RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 12 DE MAYO DE 1998 MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO ÁLVAREZ Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 11 de noviembre de 1997, mediante la cual dispuso: [...] 2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas. 3. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. 4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) en la ciudad de Medellín. 5. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña. 2. La resolución de la Corte de 21 de enero de 1998, mediante la cual ratificó la resolución de su Presidente de 22 de diciembre de 1997, en la cual éste requirió al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) que ampliase las medidas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares y que investigara y sancionara a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) en su escrito de 17 de diciembre de 1997. 3. La agenda interna de trabajo de la Corte, mediante la cual ésta resolvió celebrar su XL Período Ordinario de Sesiones del 8 al 19 de junio de 1998. 4. El cuarto informe del Estado sobre las medidas adoptadas en este caso y la información adicional al mismo, recibidos en la Secretaría de la Corte el 23 de marzo y el 16 de abril de 1998,

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