7 periciales y la forma en que serán recibidas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 1). 24. Por otra parte, los representantes propusieron al señor Jorge Carpizo, profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, para rendir dictamen, inter alia, sobre “los criterios del Derecho Constitucional comparado, especialmente el Latinoamericano, con relación a los derechos políticos y las restricciones aceptables que pueden ser impuestas, así como las causales, procedimientos y contenido de las decisiones. Adicionalmente, la importancia de la plena vigencia de los derechos políticos para una democracia”. 25. El Estado se opuso a la declaración de este perito “por su falta de idoneidad” y porque los aspectos que trataría “trascienden del ordenamiento jurídico positivo venezolano (el primero de ellos) y, que no está en discusión en el presente caso (el segundo)”. El Estado reiteró que “la aludida sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas impuesta a la presunta víctima” era compatible con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la Convención Americana. Finalmente, el Estado indicó que si la presunta víctima “quiere hacer referencia a tales aspectos pudo haberlos incluido perfectamente en su escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, o bien puede hacerlo ante esa instancia, a título referencial, pues no deja de ser una simple referencia que en nada incide en la resolución del caso que nos ocupa” y “por el contrario, su evacuación, al igual que las testimoniales, lo que atentarían contra la economía y celeridad del procedimiento”. 26. Tal como se señaló, el Estado no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes, en la cual se ratificó a este perito. Sin embargo, dichas objeciones fueron presentadas en el momento procesal oportuno para que el Estado demandado se pronuncie sobre las pruebas presentadas por la Comisión y los representantes, que las objeciones se presentaron en la contestación de la demanda, razón por la cuál procede pronunciarse sobre esas objeciones. Al respecto, el Presidente observa que el Estado no precisó las razones por las cuales considera que el señor Carpizo no es idóneo para rendir un dictamen relacionado con el objeto propuesto. Asimismo, en la hoja de vida del señor Carpizo no se encuentran elementos que permitan concluir que en este declarante propuesto haya falta de idoneidad. Por otra parte, los alegatos del Estado en el sentido que ciertos componentes del objeto propuesto para la declaración van más allá del derecho interno venezolano o que no estarían en discusión, son aspectos que corresponde dirimir en el fondo del caso. El Presidente determinará el objeto de esta declaración y la forma en que será recibida, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 1). 27. Por último, el Estado propuso la declaración del señor Jesús Eduardo Cabrera Romero, director de la revista de Derecho Probatorio, profesor de pregrado de la Universidad Católica Andrés Bello, ex miembro de la Comisión de Legislación y Jurisprudencia del Ministerio de Justicia, ex Presidente de la Comisión para la Automatización del Sistema Registral y Notarial del Ministerio de Justicia, ex Cuarto Conjuez de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. El Estado propuso que el declarante se refiera, inter alia, al “carácter vinculante o no de las recomendaciones y decisiones emanadas de los organismos internacionales, en particular las emanadas de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por la otra, los criterios jurisprudenciales, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionados con la diferencia existente entre la inhabilitación política y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como la compatibilidad de esta última con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

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