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Corte Interamericana mantiene" el señor López Mendoza. Enfatizó que su "condición de
provisionalidad en nada afectará [su] participación en este litigio, la cual, por lo demás, no
pretende influir en la decisión del caso enjuiciado". Respecto a las críticas contra el objeto
de su declaración, el señor Soto Villasmil expresó que los conocimientos técnicos que
explicará "facilitarían el conocimiento integral del caso planteado", particularmente "las
diversas fases que conforman el procedimiento de responsabilidad administrativa, las
garantías que acompañan al mismo y las actuaciones que tanto el órgano de Control Fiscal"
y "el investigado pueden practicar en función de resolver el asunto ventilado", todo ello
"dentro del marco de la sanción de inhabilitación que fue impuesta" al señor López
Mendoza. Agregó que se referirá a la "relevancia de la responsabilidad administrativa y la
medida de inhabilitación para ejercer funciones públicas".
34.
Esta Presidencia estima que, del análisis del objeto de dicho dictamen, el mismo
puede contribuir a esclarecer los hechos del presente caso. En cuanto a su rol como perito,
los representantes no alegaron que el señor Soto Villasmil haya intervenido anteriormente
en relación con aspectos relacionados con el objeto del caso ante la Corte. Tampoco se ha
acreditado que el señor Soto Villasmil tenga un interés directo o vaya a ser de alguna forma
beneficiado por la resolución del presente caso, y que por ello se encuentre impedido de
participar en la calidad propuesta, en los términos del artículo 19 del Estatuto. En razón de
lo anterior, esta Presidencia estima conveniente recabar dicha prueba y determinará el
objeto de la declaración pericial en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto
Resolutivo 4).
35.
Asimismo, en su contestación de la demanda el Estado propuso como perito a
señora Yadira Espinoza Moreno. Al presentar su lista definitiva de declarantes el Estado
propuso como testigo. En un escrito posterior (supra Visto 12) el Estado ratificó
propuesta hecha en la contestación de la demanda, en el que se ofrece la declaración de
señora Espinoza Moreno como perito.
la
la
la
la
36.
La Comisión indicó que el Estado “aparentemente ha invertido el rol” de la señora
Espinoza Moreno, “a quien había ofrecido como perito en su contestación de [la] demanda y
ahora ofrecería como testigo”.
37.
El Presidente considera que la precisión efectuada por el Estado en su último escrito
permite ratificar a la señora Espinoza Moreno como perito. El Presidente observa que su
declaración no ha sido objetada, razón por la cual determinará el objeto de la misma y la
forma en que será recibida, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta
decisión (infra Punto Resolutivo 1).
3. Consideraciones del Presidente
38.
El Presidente de la Corte considera que es necesario asegurar la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la
solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la
defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los
casos sujetos a la consideración del Tribunal. Además, es preciso que esa atención se
actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón
de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor
número posible de testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública la declaración de