4 e) a pesar de la afirmación estatal de que la verificación de la existencia de cultivo de palma africana no pertenecería al ámbito de las medidas provisionales, la cuestión de la siembra en territorio colectivo efectivamente se relaciona con los actos de amenaza y hostigamiento padecidos por los beneficiarios y también con las condiciones de retorno para los desplazados. 4. La nota remitida por la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) el 28 de enero de 2004, mediante la cual informó a la Comisión y al Estado que, de conformidad con la Resolución del Tribunal de 25 de noviembre de 2003, se reformó el artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), por lo que los beneficiarios de las medidas provisionales “podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado”. Para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento, la Secretaría solicitó a la Comisión que transmitiera a los representantes la citada Resolución y nota, para que éstos remitieran las observaciones a los informes del Estado. 5. Los informes del Estado presentados el 9 de enero de 2004 y el 5 de abril de 2004, en los cuales señaló, inter alia, que: a) entre el 12 y el 15 de diciembre de 2003 se realizó la visita de una comisión interinstitucional integrada por delegados de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio del Interior y de Justicia, de la Defensoría del Pueblo, de la Red de Solidariedad Social y del Ministerio de Relaciones Exteriores a las Comunidades de Santafe Churima, Nueva Esperanza y Nuevo Pueblo, en atención a la solicitud de los representantes. El 14 de diciembre de 2003 se realizó una Asamblea General con los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, en la cual éstos hicieron la entrega de un documento en el que reafirmaran puntos de exigencia relacionados con megaproyectos, seguridad, indemnización, construcción comunitaria, desbloqueo, investigación y sanción, cuya copia sería enviada por el Estado a la Alcaldía del Carmen del Darién, Gobernación del Chocó, demás ministerios y entidades competentes; b) la Defensoría del Pueblo reafirmó el compromiso de acompañar cada dos meses a los miembros de las Comunidades; c) se acordó, previa solicitud de los representantes, que el Ministerio del Interior y de Justicia haría la evaluación para la asignación de medios de comunicación al Consejo de la Comunidad; d) la Procuraduría General de la Nación comunicó que, en relación con las familias de Curbaradó, se adelanta el proceso radicado 155-64172-02 por los Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos del Despacho del Procurador General y el proceso número 08-8725-02 por los hechos denunciados por el Consejo Comunitario de Jiguamiandó a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, y ambos se encuentran en fase de indagación preliminar; e) la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adelanta las investigaciones números 1665 por el homicidio del

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