3. Declarar inadmisible la presente denuncia en cuanto a los artículos 4, 5, 8, 25, 26 y 32 de la
Convención Americana, los artículos 3, 10 y 15 del Protocolo de San Salvador y los artículos 1
y 7(h) de la Convención de Belem do Pará.
4. Notificar la presente decisión a las partes.
5. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión.
6. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad
de Washington, D.C., a los 11 días del mes de marzo de 2004. (Firmado): José Zalaquett,
Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta;
Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez Trejo y
Florentín Meléndez.
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