3. Declarar inadmisible la presente denuncia en cuanto a los artículos 4, 5, 8, 25, 26 y 32 de la Convención Americana, los artículos 3, 10 y 15 del Protocolo de San Salvador y los artículos 1 y 7(h) de la Convención de Belem do Pará. 4. Notificar la presente decisión a las partes. 5. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión. 6. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 11 días del mes de marzo de 2004. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez Trejo y Florentín Meléndez. 10

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