12 demás partes16. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio17. 41. El Presidente observa que la Comisión alegó “dos cuestiones” que vinculan “parte de los objetos propuestos” para los peritajes ofrecidos por los representantes con el peritaje ofrecido por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: (i) “los estándares internacionales sobre el derecho a recurrir el fallo y el principio de legalidad e irretroactividad”, y (ii) “la incompatibilidad del marco legal y su aplicación en el ámbito interno”. 42. Respecto al primer aspecto de vinculación descrito y alegado por la Comisión (supra i), el Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto del peritaje del señor Alberto Bovino concierne al orden público interamericano debido a que se relaciona con los alcances del derecho a recurrir el fallo y del principio de legalidad y retroactividad (supra Considerandos 37 y 38). Asimismo, esta Presidencia considera que existe coincidencia entre el objeto del referido peritaje ofrecido por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes ofrecidos por los representantes respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas18. Esta Presidencia encuentra que los peritajes de Julio Maier y Alberto Binder incorporan dichos temas relacionados con el orden público interamericano como parte de sus objetos, ya que una comparación de los mismos muestra que versan sobre el derecho a recurrir un fallo condenatorio de segunda instancia (formulado por los representantes como “los derechos a un recurso amplio y efectivo, a la defensa en juicio y el derecho a ser oído[,] respecto de condenas dictadas en segunda instancia por primera vez”); así como sobre el principio de legalidad (formulado por los representantes como “la compatibilidad de estas garantías con la calificación sorpresiva efectuada en una sentencia de condena”). 43. Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Julio B. J. Maier y Alberto M. Binder respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. 16 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana, supra nota 11, Considerando cuadragésimo octavo; Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando vigésimo noveno. 17 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador, supra nota 16, Considerando vigésimo noveno. 18 Otra parte de tales objetos se refieren al ordenamiento jurídico argentino.

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