13 F) Modalidad de la declaración de la presunta víctima y los dictámenes periciales 44. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la soluci��n de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. F.1. Declaración de la presunta víctima y dictamen pericial a ser rendidos ante fedatario público 45. Antes de determinar las declaraciones que se recibirán mediante declaración rendida ante fedatario público, la Presidencia estima pertinente resolver la observación del Estado en cuanto a la modalidad de recepción de la declaración del señor Oscar Alberto Mohamed, presunta víctima en este caso. 46. En sus observaciones a las listas definitivas, el Estado señaló que los representantes no habían justificado las supuestas razones de salud que impedirían a la presunta víctima comparecer a la audiencia. El Estado además indicó que considera “de la mayor importancia, que la presunta víctima comparezca de manera personal en la audiencia que se ha convocado a fin de prestar testimonio”. Asimismo, sostuvo que si la Corte “resolviera dispensar al señor Mohamed [de rendir su declaración en] audiencia, […] solicita se le autorice a presenciar la declaración que la presunta víctima […] prestarí[a] ante fedatario y a formular las preguntas y repreguntas que resultaran pertinentes de manera oral en dicha oportunidad”. 47. El Presidente observa que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima para comparecer en audiencia. En su lista definitiva de declarantes los representantes confirmaron el ofrecimiento de la declaración de la presunta y solicitaron que fuera rendida mediante affidávit. El Presidente estima que tal cambio en el ofrecimiento de la modalidad de dicha declaración es acorde con lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento. El Presidente recuerda (supra Considerando 22) que la presentación de la lista definitiva constituía la oportunidad procesal para que los representantes indicaran quiénes de los declarantes propuestos podrían rendir declaración mediante affidávit, atendiendo al principio de economía procesal. Por consiguiente, el Presidente considera inadmisible las solicitudes del Estado de que se convoque a la presunta víctima a rendir declaración en audiencia y de que se le requiera que justifique los padecimientos de salud que le impiden comparecer en audiencia. Por lo anterior, el Presidente desestima las objeciones del Estado y acepta la declaración de la presunta víctima a través de fedatario público. 48. El Presidente también considera inadmisible la solicitud subsidiaria del Estado de que se le autorice a presenciar la declaración que la presunta víctima rinda ante fedatario público y a formular preguntas de manera oral en dicha oportunidad, ya que el artículo 50.5 y 50.6 del Reglamento contempla la posibilidad del Estado de formularle por escrito las

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