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F)
Modalidad de la declaración de la presunta víctima y los dictámenes
periciales
44.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la soluci��n de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
F.1. Declaración de la presunta víctima y dictamen pericial a ser rendidos ante
fedatario público
45.
Antes de determinar las declaraciones que se recibirán mediante declaración rendida
ante fedatario público, la Presidencia estima pertinente resolver la observación del Estado
en cuanto a la modalidad de recepción de la declaración del señor Oscar Alberto Mohamed,
presunta víctima en este caso.
46.
En sus observaciones a las listas definitivas, el Estado señaló que los representantes
no habían justificado las supuestas razones de salud que impedirían a la presunta víctima
comparecer a la audiencia. El Estado además indicó que considera “de la mayor
importancia, que la presunta víctima comparezca de manera personal en la audiencia que se
ha convocado a fin de prestar testimonio”. Asimismo, sostuvo que si la Corte “resolviera
dispensar al señor Mohamed [de rendir su declaración en] audiencia, […] solicita se le
autorice a presenciar la declaración que la presunta víctima […] prestarí[a] ante fedatario y
a formular las preguntas y repreguntas que resultaran pertinentes de manera oral en dicha
oportunidad”.
47.
El Presidente observa que en el escrito de solicitudes y argumentos los
representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima para comparecer en
audiencia. En su lista definitiva de declarantes los representantes confirmaron el
ofrecimiento de la declaración de la presunta y solicitaron que fuera rendida mediante
affidávit. El Presidente estima que tal cambio en el ofrecimiento de la modalidad de dicha
declaración es acorde con lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento. El Presidente
recuerda (supra Considerando 22) que la presentación de la lista definitiva constituía la
oportunidad procesal para que los representantes indicaran quiénes de los declarantes
propuestos podrían rendir declaración mediante affidávit, atendiendo al principio de
economía procesal. Por consiguiente, el Presidente considera inadmisible las solicitudes del
Estado de que se convoque a la presunta víctima a rendir declaración en audiencia y de que
se le requiera que justifique los padecimientos de salud que le impiden comparecer en
audiencia. Por lo anterior, el Presidente desestima las objeciones del Estado y acepta la
declaración de la presunta víctima a través de fedatario público.
48.
El Presidente también considera inadmisible la solicitud subsidiaria del Estado de que
se le autorice a presenciar la declaración que la presunta víctima rinda ante fedatario
público y a formular preguntas de manera oral en dicha oportunidad, ya que el artículo 50.5
y 50.6 del Reglamento contempla la posibilidad del Estado de formularle por escrito las