14
preguntas que considere pertinentes y la forma por la cual se debe realizar (infra
Considerando 50).
49.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
la Comisión y los representantes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las
declaraciones ofrecidas así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración
de la presunta víctima Oscar Alberto Mohamed y el dictamen pericial de Alberto M. Binder,
ambos propuestos por los representantes. Asimismo, esta Presidencia estima pertinente
hacer uso de su facultad de determinar el objeto propuesto para la declaración de la
presunta víctima Oscar Alberto Mohamed, modificándolo ligeramente a fin de brindar mayor
claridad a las partes sobre los límites de dicha declaración.
50.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente por escrito, si así lo desea,
las preguntas que estime pertinentes a la presunta víctima y al perito Alberto M. Binder.
Asimismo, teniendo en cuenta lo resuelto previamente (supra Considerando 43), en esa
misma oportunidad la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes al
referido perito. Al rendir su declaración ante fedatario público, la presunta víctima y el
perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.
Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo quinto de la presente
Resolución. La declaración de la presunta víctima y el peritaje antes mencionado serán
transmitidos a la Comisión y al Estado. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50.6 del Reglamento, el Estado podrá presentar las observaciones que estime
pertinentes a dicha declaración y al peritaje en el plazo indicado en la presente Resolución,
y la Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes al referido peritaje
(infra punto resolutivo 7). El valor probatorio de dicha declaración y del mencionado peritaje
será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los
puntos de vista, en su caso, expresados por las partes, en ejercicio de su derecho a la
defensa, y por la Comisión, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las
reglas de la sana crítica.
F.2. Dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
51.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir los
dictámenes periciales de Alberto Bovino, propuesto por la Comisión, y Julio B. J. Maier,
propuesto por los representantes.
52.
Con respecto al objeto propuesto para el peritaje del señor Maier, el Presidente
observa que en la lista definitiva de declarantes los representantes realizaron modificaciones
menores a dicho objeto que no afectan el contenido esencial propuesto en su debida
oportunidad (supra Vistos 6 y 8), sino que lo resumen. El Estado y la Comisión no
presentaron observaciones respecto de dicha modificación. Por tanto, como lo ha hecho en
otros casos19, el Presidente hará uso de su facultad de determinar el objeto del peritaje del
señor Maier, con base en el objeto ofrecido oportunamente y agregándole algunos aspectos
o precisiones relevantes indicadas en la lista definitiva, en los términos dispuestos en la
parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 8).
19
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de marzo de
2012, Considerando undécimo, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, supra nota 16,
Considerandos séptimo a décimo.