14 preguntas que considere pertinentes y la forma por la cual se debe realizar (infra Considerando 50). 49. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión y los representantes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración de la presunta víctima Oscar Alberto Mohamed y el dictamen pericial de Alberto M. Binder, ambos propuestos por los representantes. Asimismo, esta Presidencia estima pertinente hacer uso de su facultad de determinar el objeto propuesto para la declaración de la presunta víctima Oscar Alberto Mohamed, modificándolo ligeramente a fin de brindar mayor claridad a las partes sobre los límites de dicha declaración. 50. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente por escrito, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a la presunta víctima y al perito Alberto M. Binder. Asimismo, teniendo en cuenta lo resuelto previamente (supra Considerando 43), en esa misma oportunidad la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes al referido perito. Al rendir su declaración ante fedatario público, la presunta víctima y el perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución. La declaración de la presunta víctima y el peritaje antes mencionado serán transmitidos a la Comisión y al Estado. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.6 del Reglamento, el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes a dicha declaración y al peritaje en el plazo indicado en la presente Resolución, y la Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes al referido peritaje (infra punto resolutivo 7). El valor probatorio de dicha declaración y del mencionado peritaje será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes, en ejercicio de su derecho a la defensa, y por la Comisión, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las reglas de la sana crítica. F.2. Dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 51. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir los dictámenes periciales de Alberto Bovino, propuesto por la Comisión, y Julio B. J. Maier, propuesto por los representantes. 52. Con respecto al objeto propuesto para el peritaje del señor Maier, el Presidente observa que en la lista definitiva de declarantes los representantes realizaron modificaciones menores a dicho objeto que no afectan el contenido esencial propuesto en su debida oportunidad (supra Vistos 6 y 8), sino que lo resumen. El Estado y la Comisión no presentaron observaciones respecto de dicha modificación. Por tanto, como lo ha hecho en otros casos19, el Presidente hará uso de su facultad de determinar el objeto del peritaje del señor Maier, con base en el objeto ofrecido oportunamente y agregándole algunos aspectos o precisiones relevantes indicadas en la lista definitiva, en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 8). 19 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de marzo de 2012, Considerando undécimo, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, supra nota 16, Considerandos séptimo a décimo.

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