15 G) Aplicación del Fondo de Asistencia 53. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de la asistencia del Fondo (supra Considerando 12). 54. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para: i) que los dos defensores interamericanos (Gustavo L. Vitale y Marcelo Torres Bóveda) asistan a la audiencia pública convocada a ejercer sus labores de representación de la presunta víctima, y ii) que el señor Julio Maier comparezca en dicha audiencia a rendir peritaje. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de la declaración de la presunta víctima y del dictamen pericial de Alberto Binder rendidas ante fedatario público, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución. También se sufragarán los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los defensores interamericanos, para lo cual deberán allegar al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes (supra Considerando 13). 55. Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de las referidas declaraciones juradas y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. Asimismo, el Presidente nota que al solicitar acogerse al Fondo los defensores interamericanos mencionaron que requerían asistencia para cubrir “el costo de los honorarios del perito [Alberto Binder]” (supra Visto 3 y Considerando 4). Al respecto, el Presidente estima necesario que, al presentar la referida cotización de la formalización del peritaje del señor Binder, los defensores interamericanos aclaren si ello incluye algún costo por “honorarios”. 56. En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de los defensores interamericanos y del perito, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 57. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 58. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. H) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 59. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones de los peritos. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.

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