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60.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, la presunta víctima o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 15 de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, el
artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte y el artículo 4 del
Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la AIDEF,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por los defensores interamericanos en su
carácter de representantes de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo
establecido en los párrafos considerativos 2 a 13 y 53 a 58 de esta Resolución.
Requerir a los representantes que remitan a la Corte las cotizaciones del costo de la
formalización de las declaraciones juradas y de su envío a la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de junio de 2012, así como la
información y los demás comprobantes de gastos pertinentes, de conformidad con lo
establecido en los Considerandos 13, 54 y 55.
2.
3.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando
49), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que
le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A. Presunta víctima propuesta por los representantes
1) Oscar Alberto Mohamed, quien declarará sobre los hechos presentados por
la Comisión Interamericana y las consecuencias (personales, familiares,
sociales y económicas) que las alegadas violaciones le produjeron a él y a
su familia.
B. Perito propuesto por los representantes
1) Alberto Binder, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los derechos a
un recurso amplio y efectivo, a la defensa en juicio y el derecho a ser oído
(respecto de condenas dictadas en segunda instancia por primera vez); la
compatibilidad de estas garantías con la calificación sorpresiva efectuada
en una sentencia de condena y con el mejoramiento de argumentos de la
condena al rechazar un recurso extraordinario; la legitimidad de la