17 aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina en casos en los que no hubo recurso amplio y efectivo; y la compatibilidad de la condena proferida en contra del señor Mohamed con el principio ne bis in idem. 5. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 11 de junio de 2012, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al perito y, en el caso del Estado, también a la presunta víctima indicados en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución. La declaración de la presunta víctima y el peritaje requeridos en el punto resolutivo cuarto deberán ser presentados al Tribunal más tardar el 19 de junio de 2012. 6. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado y la Comisión, la presunta víctima y el perito incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 50 de la presente Resolución. 7. Disponer que, una vez recibidos la declaración de la presunta víctima y el peritaje requeridos en el punto resolutivo cuarto, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 50, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, según corresponda. 8. Convocar a la República de Argentina, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 95º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en su sede en San José de Costa Rica, el día 20 de junio de 2012, a partir de las 15:00 horas, y el día 21 de junio de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Peritos Propuesto por la Comisión 1) Alberto Bovino, quien rendirá un dictamen pericial sobre los estándares internacionales sobre el principio de legalidad e irretroactividad, el alcance del derecho a recurrir el fallo, así como la aplicación de dichos estándares al proceso penal y condena de la víctima del presente caso. Propuesto por los representantes 2) Julio Maier, quien rendirá un peritaje sobre el principio de legalidad penal, los derechos a un recurso amplio y efectivo, a la defensa en juicio y el derecho a ser oído (respecto de condenas dictadas en segunda instancia por primera vez); la compatibilidad de estas garantías con la calificación sorpresiva efectuada en una sentencia de condena y con el mejoramiento de argumentos de la condena al rechazar un recurso extraordinario; la legitimidad de la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina en casos en los que no hubo recurso amplio y efectivo; y la

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