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aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación argentina en casos en los que no hubo recurso amplio y efectivo; y
la compatibilidad de la condena proferida en contra del señor Mohamed
con el principio ne bis in idem.
5.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana que remitan, de considerarlo
pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 11 de junio
de 2012, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana al perito y, en el caso del Estado, también a la presunta víctima indicados
en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución. La declaración de la presunta
víctima y el peritaje requeridos en el punto resolutivo cuarto deberán ser presentados al
Tribunal más tardar el 19 de junio de 2012.
6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas del Estado y la Comisión, la presunta víctima y el
perito incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante
fedatario público, de conformidad con el Considerando 50 de la presente Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidos la declaración de la presunta víctima y el peritaje
requeridos en el punto resolutivo cuarto, la Secretaría de la Corte Interamericana los
transmita al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones de conformidad
con lo dispuesto en el Considerando 50, a más tardar con sus alegatos u observaciones
finales escritos, según corresponda.
8.
Convocar a la República de Argentina, a los representantes de la presunta víctima y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se
celebrará durante el 95º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en su sede en San
José de Costa Rica, el día 20 de junio de 2012, a partir de las 15:00 horas, y el día 21 de
junio de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales
fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes
personas:
A. Peritos
Propuesto por la Comisión
1) Alberto Bovino, quien rendirá un dictamen pericial sobre los estándares
internacionales sobre el principio de legalidad e irretroactividad, el alcance del
derecho a recurrir el fallo, así como la aplicación de dichos estándares al
proceso penal y condena de la víctima del presente caso.
Propuesto por los representantes
2) Julio Maier, quien rendirá un peritaje sobre el principio de legalidad penal, los
derechos a un recurso amplio y efectivo, a la defensa en juicio y el derecho a
ser oído (respecto de condenas dictadas en segunda instancia por primera
vez); la compatibilidad de estas garantías con la calificación sorpresiva
efectuada en una sentencia de condena y con el mejoramiento de argumentos
de la condena al rechazar un recurso extraordinario; la legitimidad de la
aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
argentina en casos en los que no hubo recurso amplio y efectivo; y la