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compatibilidad de la condena proferida en contra del señor Mohamed con el
principio ne bis in idem.
9.
Requerir a Argentina
declarantes, si residen o se
presente Resolución a rendir
con lo dispuesto en el artículo
que facilite la salida y entrada de su territorio de los
encuentran en dicho país, quienes han sido citados en la
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad
26.1 del Reglamento de la Corte.
10.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
11.
Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por dicha órgano, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento.
12.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encuentra disponible la grabación de la audiencia pública sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas a la brevedad posible.
15.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 23 de julio de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la
presunta víctima y a la República de Argentina.
Diego García-Sayán
Presidente
Emilia Segares Rodríguez
Secretaria Adjunta