43. Contra esta sentencia el peticionario intentó el recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 7 de febrero de 2006 lo desestima por inadmisible34. La Sala consideró que la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones no es susceptible de ser impugnada en casación, pues no se encuentra dentro de las decisiones recurribles, según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho artículo consagra que “[e]l recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores”. 44. En auto de fecha 3 de julio de 2006, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la inmediata ejecución de la condena, al estimar que el peticionario no se encontraba dentro de los exceptuados para el otorgamiento de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena35. El Juzgado ordenó notificar dicho auto al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Identificación y Extranjería y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia para su cumplimiento. A partir de este momento, y como consecuencia de la inhabilidad política decretada, el peticionario fue excluido del Registro Nacional Electoral y del registro electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. Asimismo, el Juzgado ordenó la práctica de exámenes psicosociales y la diligencia de otros recaudos necesarios para que Tulio Álvarez pudiese obtener la suspensión condicional de la pena36. A pesar de haberse dado inmediato cumplimiento a estas medidas y de las reiteradas solicitudes de la presunta víctima, no consta que el juzgado haya ordenado en se momento la suspensión condicional de la pena impuesta. Tampoco consta que la presunta víctima haya sido privada de su libertad. 45. El 28 septiembre de 2006 la CIDH, atendiendo la solicitud del peticionario, solicitó al Estado venezolano la adopción, sin dilación, de cuantas medidas fueran necesarias para dejar sin efectos la ejecución de la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del 3 de julio de 2006, hasta que el caso fuese resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos37. Informado de esta solicitud mediante escritos del peticionario de 13 de octubre de 2006 y 15 de febrero de 2007, el Juzgado Noveno en Funciones de Ejecución resolvió el 26 de marzo de 2007 rechazar la solicitud de suspensión condicional e indicó que sólo procedería a dar cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Interamericana, si le fuera requerido por orden del Superior y/o el Tribunal Supremo de Justicia38. 46. Finalmente, el 20 de diciembre de 2007 el Juzgado Noveno en Funciones de Ejecución de Sentencia ordenó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente39, 34 Anexo 5. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de Casación. Expediente No. AA30-P-200500534. 7 de febrero de 2006. Comunicación del peticionario del 18 de junio de 2012. 35 Anexo 6. Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia de ejecución No.1429-06, Pieza No. 7. 3 de julio de 2006. Comunicación del peticionario recibida el 12 de abril de 2007. 36 Anexo 7. Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Oficios No. 1319-06 y 1321-06. 17 de julio de 2006. 37 Anexo 13. Comunicación de la CIDH al Estado venezolano de fecha 25 de septiembre de 2006, y transmitida al peticionario el 28 de septiembre de 2006. 38 Anexo 8. Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia de suspensión condicional de la Pena. Causa No. 142906. 20 de diciembre de 2007. Comunicación del peticionario recibida el 22 de febrero de 2008. 39 Artículo 494. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: [continúa…] 12

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