de Justicia en Sala Electoral otorgó la acción de amparo45, al dar por demostrado que la asociación no había
incorporado al peticionario en el registro electoral, a pesar de existir sentencia que otorgaba la libertad plena
por cumplimiento de la condena. Asimismo, consideró que en todo caso la inhabilitación política que
establece el artículo 65 de la Constitución46 no es aplicable a las elecciones de dicha asociación gremial. En
este sentido, afirmó que “las situaciones planteadas permiten determinar que hay una violación a los
derechos constitucionales a la participación política y al sufragio de la parte accionante, en tanto que se le
estaría privando de su derecho de participar en los procesos electorales de la asociación gremial de
profesores a la que pertenece, a pesar de no existir ningún impedimento legal al respecto”.
50.
El 16 de marzo de 2010, la Contraloría General de la República solicitó la revisión
constitucional de la sentencia. El 3 de noviembre de 2010 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia concedió la solicitud de revisión incoada y anuló el fallo de la Sala Electoral, ordenando remitir copia
de la decisión a la mencionada Sala, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento47. La Sala
Constitucional consideró que la sentencia de la Sala Electoral no tuvo en cuenta criterios e interpretaciones
vinculantes de las normas y principios constitucionales. En particular, afirmó que “el artículo 65 de la
Constitución de República Bolivariana de Venezuela no excluye la posibilidad de que tal inhabilitación pueda
ser establecida, bien por un órgano administrativo stricto sensu o por un órgano con autonomía funcional, así
como la competencia del legislador de establecer dentro de los límites en la Constitución, el alcance de la
inhabilitación política como sanción o pena, con lo cual los artículos 64 y 65 de la Constitución no se limitan a
cargos públicos representativos”48.
Sobre los delitos contra el honor y su aplicación respecto de discursos sobre asuntos de
interés público y sobre funcionarios públicos en Venezuela
51.
Tal y como han sostenido la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han
sostenido en su informes sobre Venezuela, la apertura de procesos penales por la supuesta comisión de
delitos de desacato y difamación en perjuicio de funcionarios públicos y sobre asuntos de interés públicos ha
sido una tendencia preocupante en el país desde la época de los hechos del presente caso49. En muchos de
estos casos, los procesos permanecen abiertos en los tribunales durante años, lo cual produce un efecto de
intimidación y autocensura que afecta de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión, tal
y como fue reconocido por la Corte y esta Comisión en el caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros vs.
Venezuela50.
45 Anexo 11. Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 151 de 25 de noviembre de 2009. Comunicación del
peticionario del 20 de abril de 2010.
46 Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del
cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asamblea
Nacional Constituyente. Con la Enmienda Nº 1. Art. 65. 15 de febrero de 2009.
Disponible en:
http://www.mp.gob.ve/LEYES/constitucion/constitucion1.html
47 Anexo 12. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 1.063 de 3 de noviembre de 2010.
Comunicación del peticionario del 19 de junio de 2012.
48 Anexo 12. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 1.063 de 3 de noviembre de 2010.
Comunicación del peticionario del 19 de junio de 2012.
49 Anexo 19. CIDH. Informe Situación de los Derechos Humanos en Venezuela: Democracia y Derechos Humanos.
OEA/Ser.L/V/II. 3 Doc. 54. 30 diciembre 2009. Párrs. 381 a 402; CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30
de diciembre de 2011. Párr. 510-520. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo
II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr.
876-897; CIDH. Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el
estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio) OEA/Ser.L/V.II. Doc. 13. 9 de marzo 2015. Párr.114-1119.
50 CIDH. Informe No. 88/10. Caso 12.661. Fondo. Néstor José y Luis Uzcategui y otros. Venezuela. 14 de julio de 2010.
Disponible en: http://www.cidh.org/demandas/12.661esp.pdf y Corte IDH. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249.
14