[…]
56.
El derecho a la libertad de pensamiento y expresión, de acuerdo con la protección que otorga
el artículo 13 de la Convención Americana, contempla tanto el derecho de las personas de expresar su propio
pensamiento, como el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole55. Este
derecho reviste una crucial importancia para el desarrollo personal de cada individuo, para el ejercicio de su
autonomía y de otros derechos fundamentales y, finalmente, para la consolidación de una sociedad
democrática56.
57.
En este sentido, la Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que la libertad de
expresión tiene dos dimensiones: una dimensión individual y una dimensión social. La dimensión individual
de la libertad de expresión consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas
e informaciones y no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento
y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios57. La segunda dimensión del derecho a la libertad de
expresión, la dimensión colectiva o social, consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier
información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y estar bien informada58. En este
sentido, la Corte ha establecido que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e
informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otros sus puntos de vista,
pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias de toda índole libremente59.
58.
El derecho a la libertad de expresión constituye un elemento fundamental sobre el cual se
basa la existencia de las sociedades democráticas, debido a su indispensable relación estructural con la
democracia60. El objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el
55 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30; CIDH, Informe No. 82/10, Caso 12.524, Fondo, Jorge
Fontevecchia
y
Hector
d’Amico,
Argentina,
13
de
julio
de
2010,
párr.
86.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.524Esp.pdf.
56 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 31 y 32. CIDH, Informe No. 82/10, Caso 12.524, Fondo,
Jorge
Fontevecchia
y
Hector
d’Amico,
Argentina,
13
de
julio
de
2010,
párr.
85.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.524Esp.pdf
57 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 31.
58 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr.
53; Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 75; Corte I.D.H., Caso López
Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 163; CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el
caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C
No. 107, párr. 101.1 a); Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párr. 108; Corte I.D.H., Caso
Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay.
Sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111, párr. 77; Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile.
Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 64; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30,
disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf.; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la
Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9
rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999, párr.
51; CIDH. Informe No. 11/96, Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Párr. 53.
59 Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 110. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf; Corte IDH,
Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 79. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf; Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo
Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 66. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf.
60 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 85; Corte I.D.H., Caso
Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay.
Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 86; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29
[continúa…]
16