funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de
la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole61. La trascendente importancia que
reviste la libertad de expresión en la sociedad democrática también ha sido reconocida en iguales términos
por la Corte Europea de Derechos Humanos62, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas63 y la
Comisión Africana de Comisión y la Corte Africana Derechos Humanos y de los Pueblos64. El artículo 4 de la
Carta Democrática Interamericana caracteriza la libertad de expresión y de prensa como “componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia”65. En el mismo sentido, la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en 2000 recuerda que “la libertad de expresión, en todas sus
formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es,
además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. Por las mismas
razones se ha afirmado que los Estados deben promover, y no inhibir, una deliberación vigorosa, plural y
desinhibida sobre todos los asuntos públicos.
59.
No obstante su fundamental importancia, la libertad de expresión no es un derecho absoluto.
El artículo 13.2 de la Convención Americana, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de
establecer restricciones a la libertad de expresión, mediante la aplicación de responsabilidades ulteriores, por
el ejercicio abusivo de este derecho. Sin embargo, estas restricciones tienen carácter excepcional y deben
satisfacer las condiciones impuestas por la Convención, es decir, deben estar previstas en la ley, tener un fin
legítimo y ser necesarias y proporcionales para el logro de dicho fin en una sociedad democrática66. La falta
de cumplimiento de alguno de estos requisitos implica que la medida impuesta es contraria a la Convención
Americana.
[… continuación]
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70,
disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf.
61 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Ivcher
Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 143. d); CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el
caso "La Ultima Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso "La Última Tentación de Cristo"
(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 61. b).
62 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No.
111, párr. 83; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párr. 113; Corte I.D.H., Caso Ivcher
Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 152; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y
otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; Scharsach and News Verlagsgesellschaft v. Austria, no. 39394/98, § 29,
ECHR 2003-XI; Perna v. Italy [GC], no.48898/98, § 39, ECHR 2003-V; Dichand and others v. Austria, no. 29271/95, § 37, ECHR 26
February 2002; Eur. Court H.R., Case of Lehideux and Isorni v. France, Judgment of 23 September, 1998, para. 55; Eur. Court H.R., Case of
Otto-Preminger-Institut v. Austria, Judgment of 20 September, 1994, Series A no. 295-A, para. 49; Eur. Court H.R. Case of Castells v. Spain,
Judgment of 23 April, 1992, Serie A. No. 236, para. 42; Eur. Court H.R. Case of Oberschlick v. Austria, Judgment of 25 April, 1991, para. 57;
Eur. Court H.R., Case of Müller and Others v. Switzerland, Judgment of 24 May, 1988, Series A no. 133, para. 33; Eur. Court H.R., Case of
Lingens v. Austria, Judgment of 8 July, 1986, Series A no. 103, para. 41; Eur. Court H.R., Case of Barthold v. Germany, Judgment of 25
March, 1985, Series A no. 90, para. 58; Eur. Court H.R., Case of The Sunday Times v. United Kingdom, Judgment of 29 March, 1979, Series
A no. 30, para. 65; y Eur. Court H.R., Case of Handyside v. United Kingdom, Judgment of 7 December, 1976, Series A No. 24, para. 49.
63 O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Aduayom y otros c. Togo (422/1990, 423/1990 y 424/1990), dictamen de 12 de julio
de 1996, párr. 7.4, y Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 34: Artículo 19 Libertad de opinión y
libertad de expresión. 12 de septiembre de 2011.
64 African Commission on Human and Peoples' Rights, Media Rights Agenda and Constitutional Rights Project v. Nigeria,
Communication Nos. 105/93, 128/94, 130/94 and 152/96, Decision of 31 October, 1998, para. 54; African Commission on Human and
Peoples' Rights. Declaration of Principles on Freedom of Expression in Africa. 17 - 23 October, 2002; African Court on Human Rights and
Peoples´ Rights. In the Matter of Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso. Application No. 004/2013. Judgment December 5, 2014.
65 Art.
4, Carta Democrática Interamericana,
http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm.
aprobada
11
de
septiembre
de
2001.
Disponible
en:
66 Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de
julio de 2004, Serie C No. 107, párr. 120; Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No.
111, párr. 95, y Corte IDH, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie
C No. 135, párr. 79, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 54. Véase también: Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2009 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, pág. 258, párrs. 68 y
69, disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/RELE%20ESP%202009.pdf
17