contrario, la indeterminación de la norma abre camino al uso del derecho penal para generar un ambiente
intimidatorio que inhibe el discurso de interés público90.
72.
Atentos a la ambigüedad e imprecisión de estos tipos penales, y en cumplimiento de las
recomendaciones de la CIDH y la Corte Interamericana, varios países de la región han introducido
importantes reformas legislativas para derogar o delimitar el alcance de los delitos contra el honor.
73.
En México, por ejemplo, en el 2007 se derogaron integralmente las disposiciones de los
crímenes contra el honor en el Código Penal Federal91. Posteriormente, en 2011, el Congreso Nacional eliminó
los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Dichos artículos se referían, respectivamente, a los
“ataques a la vida privada” y las sanciones aplicables a dichas infracciones92.
74.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de México ha declarado que leyes penales de las
entidades federativas que protegen el honor y la intimidad de funcionarios públicos son incompatibles con la
Constitución mexicana y sus obligaciones internacionales en la materia. En sentencia de 17 de junio de 2009,
la Suprema Corte de Justicia mexicana que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley de Imprenta
del Estado de Guanajuato93, razonando que cuando las normas que establecen responsabilidades ulteriores
“son de naturaleza penal, y permiten privar a los individuos de bienes y derechos centrales —incluida, en
algunas ocasiones, su libertad— las exigencias sobre [la formulación estricta de la ley] cobran todavía más
brío”. Al examinar los hechos del caso en concreto, concluyó que la norma que dio sustento a la condena penal
cuestionada94 no “satisface las condiciones del principio de taxatividad inscrito en el principio general de
legalidad penal, ni el requisito, funcionalmente equivalente en este caso, de que toda restricción a la libertad
de expresión esté previamente prevista en una norma con rango legal redactada de manera clara y precisa”.
Al respecto, la Suprema Corte explicó que, en primer lugar, existe “una patente falta de claridad […] producida
por la construcción estructural defectuosa de algo que en nuestro ordenamiento […] está sometido a estrictos
requisitos: la redacción de un tipo penal”. En segundo lugar, estimó que la indeterminación y excesiva
extensión de algunas de las expresiones de esta norma eran patentes, en cuanto hacían referencia a daños
meramente hipotéticos, y cubrían tanto afectaciones directas a la reputación, como el simple “demérito” de la
misma y las que las personas pueden sufrir “en sus intereses”. Para la Corte, ���[l]a presencia de esta última
expresión desdibuja irremediablemente el interés o derecho que el legislador supuestamente debe preservar
frente a ejercicios abusivos de la libertad de expresión y deja el tipo penal totalmente abierto”95.
75.
En 2013, Jamaica aprobó el Proyecto de Ley de Difamación 201396, que elimina de manera
integral el uso del derecho penal en materia de difamación. La Ley modificó las leyes de difamación vigentes
en el país adoptadas en 1851 y 196197. La reforma despenaliza los delitos de difamación [criminal libel] y
establece avanzados criterios para la solución de casos civiles de conformidad con los más elevados
90
CIDH, Informe No. 88/10, Caso 12.661, Fondo, Néstor José y Luís Uzcátegui y otros, Venezuela, 14 de julio de 2010, párr. 279.
DOF. 13 de abril de 2007. Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y se adicionan
diversas disposiciones al Código Civil Federal. Ver tambien. Cámara de Diputados. Mayo de 2012 . Calumnias, difamación e injurias.
Estudio Teórico Conceptual, de antecedentes, de las reformas al Código Penal Federal, iniciativas presentadas, y de Derecho Comparado.
91
92
Estados
Unidos
Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/40.pdf
Ley
Sobre
Delitos
de
Imprenta.
Disponible
en:
93 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Amparo Directo en Revisión 2044-2008, de 17 de junio de 2009.
Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/08020440.010.doc.
94 Art. 1 de la Ley de Imprenta de Guanajuato. Disponible en: http://docs.mexico.justia.com/estatales/guanajuato/ley-deimprenta-del-estado-de-guanajuato.pdf
95 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Amparo Directo en Revisión 2044-2008, de 17 de junio de 2009.
Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/08020440.010.doc.
96 El 28 de noviembre Sir Patrick Linton Allen, Gobernador General de Jamaica, sancionó [assented] la Ley de Difamación.
Parlamento de Jamaica. Ley de Difamación, 2013 [Defamation Act, 2013]. Act No. 31.
97 Ministry of Justice. The Defamation Act. Law 33 of 1961. Act 47 of 1963; Ministerio de Justicia de Jamaica. The Libel and
Slander Act. 1851.
22