responsabilidad ulterior, para evitar que se afecte la libre expresión de inconformidades y protestas sobre la actuación de las autoridades. 79. En el presente asunto, los elementos del tipo penal bajo estudio no incluyen salvaguardas o excepciones que permitan el más amplio debate sobre asuntos de interés público y sobre funcionarios públicos y el uso excepcional del derecho penal para establecer responsabilidades ulteriores en frente a discursos especialmente protegidos por el derecho a la libertad de expresión. Por el contrario, el Estado ha afirmado ante este instancia que el derecho al honor “es un derecho absoluto”, que no es susceptible de limitaciones, de acuerdo con la Constitución y jurisprudencia venezolana. Además, según la información registrada por la CIDH, este tipo penal ha seguido siendo utilizado en juicios penales contra periodistas que divulgan asuntos de interés público o sobre funcionarios públicos104. 80. En razón de lo expuesto, la Comisión concluye que la ambigüedad y amplitud del artículo 444 del Código Penal aplicado en el presente caso implica un incumplimiento del requisito de estricta legalidad en la imposición de restricciones de los derechos a la libertad de expresión de Tulio Álvarez, aparejando como consecuencia una violación del artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Del mismo modo, al haberse producido esta violación como consecuencia de la aplicación de una ley que no cumple con los requisitos de estricta legalidad y, en ejercicio de su competencia iura novit curia el Estado también incumplió el artículo 9 y 2 de la Convención. 81. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión considera procedente analizar si la restricción en este caso buscó satisfacer un objetivo legítimo e imperioso del Estado y si fue estrictamente necesaria para el logro de ese fin. Ello para efectos de discutir de manera sistemática y completa las posibles afectaciones del derecho a la libertad de expresión que se presenta en el caso objeto de estudio. b) Finalidad legítima de la restricción 82. El segundo elemento del test tripartito se refiere a la identificación de la finalidad de la restricción a la libertad de expresión. Las limitaciones a la libertad de expresión impuestas deben perseguir el logro de alguno de los objetivos imperiosos establecidos taxativamente en la Convención Americana. Según el artículo 13.2 de la Convención Americana, la protección de la honra y reputación de los demás puede ser un motivo para fijar responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión105, lo que implica que quien considere se le han vulnerado, pueda recurrir a los medios judiciales del Estado disponibles para su protección106. En el presente caso, la CIDH observa que el peticionario emitió declaraciones que podían efectivamente ofender y afectar la reputación del querellante, diputado Willian Lara, y que la condena en su contra por el delito de “difamación agravada continuada” buscó proteger la reputación y la honra de una persona107. La Comisión encuentra entonces que el segundo elemento del test estaría satisfecho. c) Estricta necesidad y proporcionalidad de la restricción 83. Tal como fue indicado en el presente caso la restricción a la libertad de expresión se aplicó mediante sanción penal. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana, el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una 104 Ver, por ejemplo, CIDH. Resolución 43/15. MC 179/15 – Miguel Henrique Otero y otros, Venezuela. 9 de noviembre de 2015. 105 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr.71; Corte I.D.H., Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No.193, párr. 118. 106 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. párr. 55; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. párr. 101. 107 Anexo 2. Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia condenatoria en la Causa No.7-246-2004, Pieza IV. 28 de febrero de 2005. Comunicación del peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006. 24

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