sanciones privativas de libertad en materia de libertad de expresión tiene un “evidente” e “inevitable” efecto disuasivo (“chilling effect”) sobre el ejercicio de este derecho, e inhibe a los periodistas de investigación reportar sobre asuntos de interés público general130. 89. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por su parte, ha considerado que “la libertad de expresión en una sociedad democrática debe ser objeto de un menor grado de interferencia cuando se origina en el contexto del debate público relativo a personas públicas”. Ha reiterado que "las personas que asumen un rol público altamente visible deben enfrentarse necesariamente a un mayor grado de crítica que los ciudadanos particulares. De lo contrario el debate público puede ser sofocado por completo”131. En el fallo emitido en el caso Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso la Corte Africana consideró como contraria al derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 9 de la Carta Africana, la pena a prisión impuesta al editor general de un semanario por la publicación de un artículo en el que se denunciaba la falsificación y lavado de billetes falsos por parte de autoridades del poder judicial132. La Corte Africana sostuvo que “salvo en casos graves y muy excepcionales, como por ejemplo, la incitación a crímenes internacionales, la incitación pública al odio, la discriminación o la violencia o las amenazas contra una persona o un grupo de personas, debido a criterios específicos como la raza, el color, la religión o la nacionalidad, las infracciones a las leyes sobre la libertad de expresión y la prensa no pueden ser sancionadas con penas privativas de libertad”133. 90. En sentido similar, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas indicó en su Observación general No. 34 Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, que “[l]os Estados partes deberían considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y, en todo caso, la normativa penal solo debería aplicarse en los casos más graves, y la pena de prisión no es nunca adecuada. No es permisible que un Estado parte acuse a alguien por el delito de difamación, pero no lo someta luego a juicio en forma expedita; esa práctica tiene un efecto disuasivo que puede restringir indebidamente el ejercicio de la libertad de expresión”134. 91. En el presente caso se está justamente frente a una pena de prisión impuesta en el ámbito del discurso político de evidente interés público, propiamente, sobre la forma en la que un funcionario público administra fondos del Estado y sobre las funciones públicas a su cargo. Como se explica a continuación, la CIDH estima que el Estado no ha demostrado el cumplimiento del requisito de necesidad de la medida impuesta en este tipo de circunstancias. 92. La CIDH advierte que la expresión realizada por el peticionario constituyó tanto una opinión como una afirmación de hechos. En el artículo publicado, Tulio Álvarez manifestó, en primer lugar, que la situación de las prestaciones sociales y otros derechos de los trabajadores del sector público venezolano representaba “un crimen de las más grandes proporciones”. Como ha indicado la jurisprudencia [… continuación] d’autres droits fondamentaux ont été gravement atteints, comme dans l’hypothèse, par exemple, de la diffusion d’un discours de haine ou d’incitation à la violence (Bingöl c. Turquie, no 36141/04, § 41, 22 juin 2010; mutatis mutandis, Cumpănă et Mazăre c. Roumanie [GC], no 33348/96, § 115, CEDH 2004-XI) ». 130 Corte Europea de Derechos Humanos, Cumpănă y Mazăre v. Rumania, Demanda no. 33348/96. 17 de diciembre de 2004, párrs. 113-114; Fatullayev v. Azerbaijan. Demanda no. 40984/07. 22 de abril de 2010, párr. 102. 131 African Court on Human Rights and Peoples´ Rights. In the Matter of Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso. Application No. 004/2013. Judgment December 5, 2014. Párr. 155. 132 African Court on Human Rights and Peoples´ Rights. In the Matter of Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso. Application No. 004/2013. Judgment December 5, 2014. Párr. 164. 133 African Court on Human Rights and Peoples´ Rights. In the Matter of Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso. Application No. 004/2013. Judgment December 5, 2014. Párr. 165. 134 Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 34: Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión. 12 de septiembre de 2011. Párr. 47. 28

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