sanciones privativas de libertad en materia de libertad de expresión tiene un “evidente” e “inevitable” efecto
disuasivo (“chilling effect”) sobre el ejercicio de este derecho, e inhibe a los periodistas de investigación
reportar sobre asuntos de interés público general130.
89.
La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por su parte, ha considerado que
“la libertad de expresión en una sociedad democrática debe ser objeto de un menor grado de interferencia
cuando se origina en el contexto del debate público relativo a personas públicas”. Ha reiterado que "las
personas que asumen un rol público altamente visible deben enfrentarse necesariamente a un mayor grado
de crítica que los ciudadanos particulares. De lo contrario el debate público puede ser sofocado por
completo”131. En el fallo emitido en el caso Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso la Corte Africana consideró como
contraria al derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 9 de la Carta Africana, la pena a
prisión impuesta al editor general de un semanario por la publicación de un artículo en el que se denunciaba
la falsificación y lavado de billetes falsos por parte de autoridades del poder judicial132. La Corte Africana
sostuvo que “salvo en casos graves y muy excepcionales, como por ejemplo, la incitación a crímenes
internacionales, la incitación pública al odio, la discriminación o la violencia o las amenazas contra una
persona o un grupo de personas, debido a criterios específicos como la raza, el color, la religión o la
nacionalidad, las infracciones a las leyes sobre la libertad de expresión y la prensa no pueden ser sancionadas
con penas privativas de libertad”133.
90.
En sentido similar, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas indicó en su
Observación general No. 34 Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, que “[l]os Estados partes
deberían considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y, en todo caso, la normativa penal solo
debería aplicarse en los casos más graves, y la pena de prisión no es nunca adecuada. No es permisible que un
Estado parte acuse a alguien por el delito de difamación, pero no lo someta luego a juicio en forma expedita;
esa práctica tiene un efecto disuasivo que puede restringir indebidamente el ejercicio de la libertad de
expresión”134.
91.
En el presente caso se está justamente frente a una pena de prisión impuesta en el ámbito
del discurso político de evidente interés público, propiamente, sobre la forma en la que un funcionario
público administra fondos del Estado y sobre las funciones públicas a su cargo. Como se explica a
continuación, la CIDH estima que el Estado no ha demostrado el cumplimiento del requisito de necesidad de
la medida impuesta en este tipo de circunstancias.
92.
La CIDH advierte que la expresión realizada por el peticionario constituyó tanto una opinión
como una afirmación de hechos. En el artículo publicado, Tulio Álvarez manifestó, en primer lugar, que la
situación de las prestaciones sociales y otros derechos de los trabajadores del sector público venezolano
representaba “un crimen de las más grandes proporciones”. Como ha indicado la jurisprudencia
[… continuación]
d’autres droits fondamentaux ont été gravement atteints, comme dans l’hypothèse, par exemple, de la diffusion d’un discours de haine ou
d’incitation à la violence (Bingöl c. Turquie, no 36141/04, § 41, 22 juin 2010; mutatis mutandis, Cumpănă et Mazăre c. Roumanie [GC], no
33348/96, § 115, CEDH 2004-XI) ».
130 Corte Europea de Derechos Humanos, Cumpănă y Mazăre v. Rumania, Demanda no. 33348/96. 17 de diciembre de 2004,
párrs. 113-114; Fatullayev v. Azerbaijan. Demanda no. 40984/07. 22 de abril de 2010, párr. 102.
131 African Court on Human Rights and Peoples´ Rights. In the Matter of Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso. Application No.
004/2013. Judgment December 5, 2014. Párr. 155.
132 African Court on Human Rights and Peoples´ Rights. In the Matter of Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso. Application No.
004/2013. Judgment December 5, 2014. Párr. 164.
133 African Court on Human Rights and Peoples´ Rights. In the Matter of Lohé Issa Konaté v. Burkina Faso. Application No.
004/2013. Judgment December 5, 2014. Párr. 165.
134 Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 34: Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de
expresión. 12 de septiembre de 2011. Párr. 47.
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