28 88. Realizadas las autopsias de las cuatro víctimas se estableció que la causa de la muerte de los jóvenes fueron heridas penetrantes en el cráneo, producidas por proyectiles de arma de fuego. 89. El 26 de junio de 1999 el juzgado envió oficio al Jefe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, requiriéndole que investigara los hechos delictivos en desarrollo de los cuales fallecieron los cuatro jóvenes. 90. El 21 de marzo de 1991 fue recibida en este juzgado “Información Preliminar” sobre el inicio de las investigaciones policiales. En este informe constaba: a) la plena identificación de las cuatro víctimas (nombre, edad, nombres de los padres, domicilio de éstos, apodos, situación en los archivos de delincuencia del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional, características físicas, vestimenta que tenían los cadáveres y descripción de las lesiones); b) la indicación de que fue encontrado un “cascabillo” calibre 9 mm. junto al occiso Juárez Cifuentes, que quedó en poder de la Policía Nacional; c) una reseña de los testimonios recogidos por los investigadores policiales, y rendidos por María Eugenia Rodríguez, Ana María Contreras, Margarita Sandoval Urbina, Rosa Carlota Sandoval, Marta Isabel Túnchez Palencia, Julia Consuelo López de Ramírez, Julia Griselda Ramírez López, Pantaleón Tocay Punay, Gloria Angélica Jiménez Alvarado, Emma Josefina Jiménez Alvarado, Alcira Yolanda Jiménez Alvarado y Rubén Castellanos Avalos; d) el señalamiento de tres sospechosos de la autoría de los homicidios, a saber: los agentes de la Policía Nacional Néstor Fonseca López y Samuel Rocael Valdez Zúñiga y la señora Rosa Trinidad Morales Pérez; e) el detalle de los antecedentes de los sospechosos constaba en el informe que Valdez Zúñiga tenía antecedentes por el delito de hurto y que la señora Morales Pérez tenía antecedentes criminales varios por la práctica de prostitución, comercio sexual, hechicería, riña mutua y ebriedad-; y f) la descripción de los resultados de tres reconocimientos fotográficos, en los cuales Julia Griselda Ramírez López identificó a Néstor Fonseca López y Samuel Rocael Valdez Zúñiga como responsables por los delitos. f. Proceso Judicial sobre el homicidio de Anstraum Aman Villagrán Morales ante el Juzgado de Paz Penal de Turno (Ciudad de Guatemala) 91. El 26 de junio de 1990 el juzgado en mención ordenó la iniciación de la instrucción penal respecto del homicidio de Villagrán Morales, cuya identidad no se conocía en ese momento. 92. En la misma fecha, el Tercer Cuerpo de la Policía Nacional dirigió al Juzgado de Paz Penal de Turno un informe, en el cual se establecía que la víctima había fallecido a consecuencia de herida de arma de fuego y que “tenía incrustada una ojiva calibre ignorado” (mayúsculas en el original). g. Proceso Judicial sobre el homicidio de Anstraum Aman Villagrán Morales ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción (Ciudad de Guatemala) (causa No. 1.712/90) 93. El 26 de junio de 1990, habiéndose agotado la competencia del Juzgado de Paz Penal de Turno, las actuaciones fueron remitidas a este juzgado.

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