28
88.
Realizadas las autopsias de las cuatro víctimas se estableció que la causa de
la muerte de los jóvenes fueron heridas penetrantes en el cráneo, producidas por
proyectiles de arma de fuego.
89.
El 26 de junio de 1999 el juzgado envió oficio al Jefe del Departamento de
Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, requiriéndole que investigara
los hechos delictivos en desarrollo de los cuales fallecieron los cuatro jóvenes.
90.
El 21 de marzo de 1991 fue recibida en este juzgado “Información Preliminar”
sobre el inicio de las investigaciones policiales. En este informe constaba: a) la plena
identificación de las cuatro víctimas (nombre, edad, nombres de los padres, domicilio
de éstos, apodos, situación en los archivos de delincuencia del Gabinete de
Identificación de la Policía Nacional, características físicas, vestimenta que tenían los
cadáveres y descripción de las lesiones); b) la indicación de que fue encontrado un
“cascabillo” calibre 9 mm. junto al occiso Juárez Cifuentes, que quedó en poder de la
Policía Nacional; c) una reseña de los testimonios recogidos por los investigadores
policiales, y rendidos por María Eugenia Rodríguez, Ana María Contreras, Margarita
Sandoval Urbina, Rosa Carlota Sandoval, Marta Isabel Túnchez Palencia, Julia
Consuelo López de Ramírez, Julia Griselda Ramírez López, Pantaleón Tocay Punay,
Gloria Angélica Jiménez Alvarado, Emma Josefina Jiménez Alvarado, Alcira Yolanda
Jiménez Alvarado y Rubén Castellanos Avalos; d) el señalamiento de tres
sospechosos de la autoría de los homicidios, a saber: los agentes de la Policía
Nacional Néstor Fonseca López y Samuel Rocael Valdez Zúñiga y la señora Rosa
Trinidad Morales Pérez; e) el detalle de los antecedentes de los sospechosos constaba en el informe que Valdez Zúñiga tenía antecedentes por el delito de hurto y
que la señora Morales Pérez tenía antecedentes criminales varios por la práctica de
prostitución, comercio sexual, hechicería, riña mutua y ebriedad-; y f) la descripción
de los resultados de tres reconocimientos fotográficos, en los cuales Julia Griselda
Ramírez López identificó a Néstor Fonseca López y Samuel Rocael Valdez Zúñiga
como responsables por los delitos.
f.
Proceso Judicial sobre el homicidio de Anstraum Aman
Villagrán Morales ante el Juzgado de Paz Penal de Turno (Ciudad de
Guatemala)
91.
El 26 de junio de 1990 el juzgado en mención ordenó la iniciación de la
instrucción penal respecto del homicidio de Villagrán Morales, cuya identidad no se
conocía en ese momento.
92.
En la misma fecha, el Tercer Cuerpo de la Policía Nacional dirigió al Juzgado
de Paz Penal de Turno un informe, en el cual se establecía que la víctima había
fallecido a consecuencia de herida de arma de fuego y que “tenía incrustada una
ojiva calibre ignorado” (mayúsculas en el original).
g.
Proceso Judicial sobre el homicidio de Anstraum Aman
Villagrán Morales ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del
Ramo Penal de Instrucción (Ciudad de Guatemala) (causa No.
1.712/90)
93.
El 26 de junio de 1990, habiéndose agotado la competencia del Juzgado de
Paz Penal de Turno, las actuaciones fueron remitidas a este juzgado.