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no se aprecian en la valoración de pruebas las declaraciones de las señoras
MATILDE REYNA MORALES GARCIA, ANA MARIA CONTRERAS y ROSA
CARLOTA SANDOVAL, porque por ser madres de ANSTRAUM AMAN VILLAGRAN
MORALES, HENRY GIOVANNI CONTRERAS y JULIO ROBERTO CAAL
SANDOVAL, respectivamente, adolecen de tacha absoluta.
También la de BRUCE CAMBELL HARRIS LLOYD, pues en su calidad de Director
Ejecutivo de la Asociación Casa Alianza, se deduce en falta de imparcialidad,
ya que esa institución de asistencia social abriga y presta protección a niños
de la calle, entre los que se encontraban los fallecidos, por lo que es
susceptible de tacha relativa.
[...]
En lo que se refiriere a las deposiciones de MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
(menor de edad), GUSTAVO ADOLFO CONCABA CISNEROS (menor de edad),
AIDA PATRICIA CAMBARA CRUZ, JUAN JOSE MENDEZ SANCHEZ (menor de
edad), JULIA GRISELDA RAMIREZ, MICAELA SOLIS RAMIREZ y ROSA
ANGELICA VEGA, [...] ninguno de ellos señal[a] en forma directa a los
acusados, necesitándose de otros medios convictivos para que [...] se llegue al
convencimiento jurídico de que [los sindicados] son los responsables de los
hechos [investigados].
[...]
En las mismas condiciones que las anteriores se hallan las declaraciones de los
investigadores [… policiales], pues directa ni indirectamente señalan como
autores de los execrables crímenes a los inculpados.
113. En la misma sentencia, el juzgado hizo referencia a los siguientes
documentos: a) informe de investigación realizada por la Policía Nacional en donde
se consigna, entre otras circunstancias, que Julia Griselda Ramírez López “por medio
de [k]ardex del personal de ese cuerpo reconoció a NÉSTOR FONSECA LÓPEZ y
SAMUEL ROCAEL VALDEZ ZÚÑIGA”, y los señaló como responsables del homicidio de
Anstraum Aman Villagrán Morales; se establece que Fonseca López y Valdez Zúñiga
prestaban sus servicios en la Policía Nacional; se informa que Valdez Zúñiga tenía
como equipo un “revólver marca Taurus calibre treinta y ocho, registro número [...]
(1481127)” y que “el proyectil cuya ojiva fue hallada al reconocer el cadáver del
menor Villagrán Morales, fue disparado por el arma en mención”; b) informe del
Segundo Jefe del Quinto Cuerpo de la Policía Nacional del que surge que del 25 al
26 de junio de 1990 el agente Valdez Zúñiga “salió con goce de descanso a las ocho
horas de ese cuerpo”; c) informe del Jefe del Departamento de Investigaciones
Criminológicas de la Policía Nacional en el que se reitera que Samuel Rocael Valdez
Zúñiga y Néstor Fonseca López eran miembros de dicha Policía y que no se
estableció el tipo de arma que tenía asignada Fonseca López; y d) actas descriptivas
del reconocimiento de los cadáveres de que se trata, “correspondientes a personas
muertas en forma violenta por heridas de arma de fuego”. En relación con el
conjunto de estos elementos, concluye la sentencia del Juzgado Tercero de Primera
Instancia del Ramo Penal de Sentencia, que “lo anterior no es prueba suficiente
como para tener por cierta la participación de los sindicados, en los ilícitos penales
que se les atribuyen”.
114.
Finalmente, la sentencia de primera instancia afirmó que
Lo mismo sucede con las diligencias de reconocimiento judicial personal
practicadas [...] de las que se desprende que WALTER ANIBAL CHOC TENI,