63
Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal
Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes.
XIV
PUNTOS RESOLUTIVOS
253.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE
por unanimidad,
1.
declarar que el Estado violó el artículo 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal
Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes;
2.
declarar que el Estado violó el artículo 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal
Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraum Aman Villagrán Morales;
3.
declarar que el Estado violó el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Jovito Josué
Juárez Cifuentes y Julio Roberto Caal Sandoval;
4.
declarar que el Estado violó el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las
ascendientes de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez,
Jovito Josué Juárez Cifuentes y Julio Roberto Caal Sandoval, las señoras Ana María
Contreras, Matilde Reyna Morales García, Rosa Carlota Sandoval, Margarita Sandoval
Urbina, Marta Isabel Túnchez Palencia y Noemí Cifuentes;
5.
declarar que el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Julio
Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraum Aman Villagrán
Morales;
6.
declarar que el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez
Cifuentes, Federico Clemente Figueroa Túnchez y Anstraum Aman Villagrán Morales
y de sus familiares inmediatos;
7.
declarar que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Henry Giovanni
Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito
Josué Juárez Cifuentes;
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos