36 tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. […] 128. Existen, en el presente caso, evidencias numerosas y concurrentes de que los secuestros de los cuatro jóvenes fueron perpetrados por agentes del Estado y, más concretamente, por miembros de la Policía Nacional. En efecto: — según testigos, quienes los privaron de la libertad actuaron a plena luz del día, en la vía pública, sin ocultar sus rostros y se movieron con toda desenvoltura, a la vista de numerosas personas; — los secuestradores dispusieron de medios eficientes de movilización y agresión: llegaron al lugar en una camioneta tipo “pick-up”, provistos de armas de fuego que utilizaron para amedrentar a los jóvenes, y se alejaron del sitio en ese mismo vehículo, llevándose a los secuestrados; — varios testigos, que declararon en los procesos judiciales internos proporcionaron a los investigadores descripciones físicas detalladas y coincidentes sobre los secuestradores, y los identificaron en procedimientos de reconocimiento fotográfico o personal. Las personas identificadas por los testigos eran miembros de la Policía Nacional. Varios de los declarantes pusieron de presente que estos agentes frecuentaban la zona de “Las Casetas”, y eran amigos de la administradora de un kiosco, que se caracterizaba por su animadversión contra los “niños de la calle” del sector. Algunos de los aludidos testigos corroboraron sus declaraciones ante esta Corte; y — una testigo declaró que los agentes de la Policía Nacional identificados como autores de la detención de los jóvenes habían participado pocos días antes en un secuestro similar de “niños de la calle” de la zona de “Las Casetas”, del que ella fue una de las víctimas (supra, párr. 119). 129. Las investigaciones de la propia Policía Nacional, efectuadas por orden de los jueces internos, y que fueron aportadas a los respectivos procesos judiciales, arribaron a la conclusión de que la aprehensión de los cuatro jóvenes había sido realizada por los dos agentes identificados por los testigos. Esta conclusión no ha sido desvirtuada por el Estado, sino más bien confirmada por él, pues al referirse al tema en la contestación de demanda sostuvo que “la interacción de los distintos órganos estatales, demuestr[a] perfectamente que el sistema jurídico realizó su función, a través del principio del contradictorio [y que la] investigación de la Policía Nacional [...] respaldó la acusación presentada por el Ministerio Público”.

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