41 147. Con base en todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraum Aman Villagrán Morales. X VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5 (Derecho a la Integridad Personal) 148. En el escrito de demanda, la Comisión alegó artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Juárez Cifuentes como consecuencia de haber sido Estado, quienes “eran responsables de la integridad estaban [bajo] su custodia”. que el Estado había violado el de Henry Giovanni Contreras, Caal Sandoval y Jovito Josué secuestrados por agentes del física de las víctimas mientras 149. Remarcó la Comisión que por la época en que ocurrieron los hechos de este caso, los llamados “niños de la calle” eran sometidos a varias formas de “abusos y persecuciones” por parte de “agentes de determinadas fuerzas de seguridad” del Estado, circunstancia que ya había sido puesta de manifiesto por parte de ese organismo interamericano en varios de sus informes. 150. Por su parte, en la oportunidad procesal de contestar la demanda, el Estado no esgrimió ninguna defensa relacionada con la violación del derecho a la integridad personal consagrado en la Convención Americana y, en particular, no controvirtió que las víctimas hubieran sido torturadas (supra, párrs. 67 y 68). 151. En sus alegatos finales la Comisión sostuvo que los cuatro jóvenes víctimas de tortura fueron retenidos e incomunicados, situación que por sí misma necesariamente produce “gran ansiedad y sufrimiento”. 152. A continuación, hizo especial referencia a la corta edad de las víctimas de las torturas, dos de ellas menores, Julio Roberto Caal Sandoval de 15 años y Jovito Josué Juárez Cifuentes de 17 años de edad, y al hecho de que vivían en las calles. 153. La Comisión agregó, en esta oportunidad, que para las familias de las víctimas las circunstancias que rodearon la muerte de estos jóvenes habían sido una causa de sufrimiento. La forma en que los cuerpos fueron abandonados y la falta de respuestas acerca de lo sucedido causó en los familiares angustia y miedo. A criterio de la Comisión, surge de la prueba que las autoridades no intentaron comunicarse con las familias o darles mayor información una vez que se iniciaron las actuaciones. 154. En sus alegatos finales el Estado no se pronunció sobre el tema (supra, párrs. 67 y 68). 155. El artículo 5 de la Convención Americana establece que 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

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