42 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano. […] 156. La Corte considera que debe proceder al análisis de la violación de este artículo desde dos diversos ángulos. En primer lugar, debe examinar si existió o no violación del artículo 5.1 y 5.2 en perjuicio de los jóvenes Contreras, Figueroa Túnchez, Juárez Cifuentes y Caal Sandoval. En segundo lugar, la Corte valorará si los familiares de las víctimas fueron, por su parte, objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes. 157. Existen en el presente caso evidencias numerosas y concurrentes de que la integridad personal de los cuatro jóvenes mencionados fue vulnerada y de que ellos fueron víctimas de graves maltratos y de torturas físicas y psicológicas por parte de agentes del Estado y, más concretamente, por miembros de la Policía Nacional, antes de sufrir la muerte. 158. Los cuerpos de los jóvenes fueron encontrados sin vida con marcas graves de violencia física que el Estado no ha podido explicar. Obran en el expediente fotografías de las caras y los cuellos de los cadáveres de los jóvenes. En esas fotografías son bien visibles diversas heridas, incluidas las que dejaron los proyectiles que les causaron la muerte, y otras marcas de violencia física. Las cuatro autopsias mencionan la ubicación aproximada de las heridas de bala y en dos casos hacen referencia a otras lesiones evidentes en las fotografías, o localizadas en otras partes de los cuerpos, atribuyéndolas genéricamente a “mordeduras de animales”. No se precisa el tamaño de las heridas, su profundidad, el tipo de animal que pudo haberlas producido, ni la circunstancia de si ocurrieron antes o después de las muertes. Sobre las heridas en los cuerpos de los otros dos jóvenes no existe en las autopsias ningún tipo de explicación. 159. En un informe de Amnistía Internacional incorporado al expediente (supra, párr. 59.c), que no fue objetado por el Estado, se señala que los cadáveres presentaban signos de tortura: se les habían cortado las orejas y la lengua, y se les habían quemado o extraído los ojos. A [Caal Sandoval], además, parece que le habían echado algún líquido hirviendo sobre el pecho y la barbilla. Según la oficina del Procurador General, las mutilaciones de que habían sido objeto los cuatro se corresponden con el trato al que habitualmente somete la policía a los que informan contra este cuerpo de seguridad. La mutilación de las orejas, los ojos y la lengua significa que la persona había oído, visto o hablado sobre algo inconveniente. 160. Por su parte, uno de los peritos que intervino ante esta Corte (supra, párr. 66.a) remarcó que no se tomaron fotografías de cuerpo entero de ninguna de las cuatro víctimas. Sobre el daño en los ojos en todos los casos, el perito afirmó, basándose en lo que alcanzaba a verse en las fotografías, que era producto de los disparos recibidos en las cabezas; y sobre la lengua de Federico Clemente Figueroa Túnchez, la única visible en las fotografías, y eso que “un poco afuera del foco”, manifestó que no podía aseverar que hubiera sido mutilada de manera alguna. El perito destacó, en relación con dos cadáveres, que “ha[bía] heridas aquí que no se [encontraban] en la necropsia y […que estaban] claramente en la[s] foto[grafías]”.

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