3
Derechos y Deberes del Hombre] de 1948 de exaltar el espíritu como finalidad
suprema y categoría máxima de la existencia humana4.
9.
Una persona que en su infancia vive, como en tantos países de América
Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquiera de crear su
proyecto de vida, experimenta un estado de padecimiento equivalente a una muerte
espiritual; la muerte física que a ésta sigue, en tales circunstancias, es la
culminación de la destrucción total del ser humano. Estos agravios hacen víctimas
no sólo a quienes los sufren directamente, en su espíritu y en su cuerpo; se
proyectan dolorosamente en sus seres queridos, en particular en sus madres, que
comúnmente también padecen el estado de abandono. Al sufrimiento de la pérdida
violenta de sus hijos se añade la indiferencia con que son tratados los restos
mortales de éstos.
10.
En circunstancias como las del presente caso, como lo ha reconocido esta
Corte (párrs. 174-177), es imposible no incluir, en la noción ampliada de víctima, a
las madres de los niños asesinados5. La visión que sostenemos corresponde a
creencias profundamente arraigadas en las culturas de los pueblos de América
Latina, en el sentido de que la muerte definitiva de un ser humano en el orden
espiritual sólo se consuma con el olvido. Los niños asesinados en una calle y en un
bosque (irónicamente el bosque de San Nicolás, de tanto simbolismo para muchos
niños), no tuvieron la oportunidad de conciliarse con la idea de su entrega a la
eternidad; el respeto a los restos mortales de los niños contribuye a proporcionar a
las madres, al menos, la oportunidad de mantener viva, dentro de sí, la memoria de
sus hijos prematuramente desaparecidos.
11.
Frente al imperativo de la protección de la vida humana, y a las inquietudes y
reflexiones suscitadas por la muerte, es muy difícil separar dogmáticamente las
consideraciones de orden jurídico de las de orden moral: estamos ante un orden de
valores superiores, - substratum de las normas jurídicas, - que nos ayudan a buscar
el sentido de la existencia y del destino de cada ser humano.
El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, en su evolución, en el umbral del año 2000,
no debe en definitiva permanecer insensible o indiferente a estas interrogantes.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Alirio Abreu Burelli
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
4
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Loayza Tamayo versus Perú (Reparaciones),
Sentencia de 27.11.1998, Serie C, n. 42, Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A. Cançado Trindade y
A. Abreu Burelli, párrs. 15-16.
5
En relación con el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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