18 46. Las excepciones a la amnistía fueron establecidas en el artículo 6 del Decreto en los siguientes términos: No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso (…)24. 47. El 20 de marzo de 1993, cinco días después de la presentación del Informe de la Comisión de la Verdad, la Asamblea Legislativa dictó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, mediante la cual se derogó el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional. El artículo 1 de la LAGCP vigente a la fecha, establece: Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha25. 48. El 20 de mayo de 1993 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para revisar la constitucionalidad de la LAGCP por considerar que la amnistía constituyó un “acto eminentemente político”26. 49. En diciembre de 1998, varias organizaciones de derechos humanos presentaron un nuevo recurso de inconstitucionalidad contra la LAGCP. El 2 de octubre de 2000 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de la norma argumentando que admitía una interpretación conforme a la Constitución. En resumen, estimó que la Ley no era inconstitucional per se. En consideración de dicho Tribunal, corresponde a los jueces decidir en cada caso concreto si la aplicación de la Ley es inconstitucional27. B. Las masacres 50. El caserío de El Mozote, el cantón La Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y el cantón Cerro Pando, localidades en las cuales ocurrieron los 24 Ley de Reconciliación Nacional. Decreto Legislativo 147 de 23 de enero de 1992. 25 Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Decreto Legislativo No. 489 de 20 de marzo 26 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión de 20 de mayo de 1993. 27 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión de 22 de octubre de 2000. de 1993.

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