37 Que el día diez de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, ingresaron en horas de la tarde al Caserío El Mozote, Cantón Guacamaya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, una gran cantidad de soldados pertenecientes al Batallón Atlacatl; dichos soldados se dedicaron a interrogar a los habitantes del mencionado Caserío, como también se dedicaban a despojarlos de sus pertenencias personales. Que el día siguiente, es decir, el día once de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, a las primeras horas de la mañana, los soldados del Batallón Atlacatl comenzaron a sacar de sus casas a los habitantes del Caserío el Mozote. Que para sacar a todas esas personas lo hacían en grupos separando a los hombres de las mujeres; los primeros fueron introducidos a la Iglesia del Caserío El Mozote, en tanto las segundas las introdujeron en la casa del señor ALFREDO MARQUEZ, de treinta y seis años de edad. Los niños del Caserío mencionado fueron introducidos los menores junto a las mujeres y los mayores junto a los hombres. Posteriormente, siempre en horas de la mañana, los mencionados soldados procedieron a asesinar a los hombres y a los niños que se encontraban con ellos en la Iglesia ya referida, lanzando sus cadáveres en el Convento ubicado contiguo a la misma Iglesia. En horas del medio día, luego de haber asesinado a todos los hombres, los soldados del Batallón Atlacatl comenzaron a sacar a las mujeres de la casa del señor Alfredo Marquez y procedieron a asesinarlas en diferentes casas del mencionado Caserío El Mozote, mientras los niños que se encontraban con ellas los dejaron encerrados en la casa del señor Marquez. Que el mismo día, once de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, como a las once de la noche, luego de haber asesinado a las mujeres, los soldados procedieron a asesinar a los niños que se encontraban aún en la casa del señor Alfredo Marquez. Tal fue la magnitud de esta masacre, que a las misma sólo sobrevivió la señora RUFINA AMAYA, en ese entonces de treinta y nueve años de edad, la cual logró esconderse de los soldados y presenciar los hechos desde su escondite. Además, Señor Juez, los mencionados soldados, que al momento del interrogatorio inicial ya referido, se identificaron como pertenecientes al Batallón Atlacatl, quemaron las casas del lugar luego de haber consumado la masacre. También, los mismos soldados, se llevaron a las jóvenes al cerro El Chingo y La Cruz, del mismo Caserío El Mozote, en donde las violaron, asesinándolas (sic) posteriormente. Ese mismo día, onde de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, similar masacre se llevó a cabo en el Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; en dicho lugar los soldados del Batallón Atlacatl procedieron a asesinar a hombre, mujeres, niños y ancianos residentes en el lugar. El día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, los soldados del Batallón Atlacatl se dirigieron a los Caseríos Ranchería y Toriles, del Cantón Guacamaya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; en dichos lugares se dedicaron a masacrar a los habitantes y a destruir sus viviendas, matando a todos los animales domésticos que encontraban al paso. El día trece de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, tropas del Batallón Atlacatl, ingresaron al Caserío Jocote Amarillo, Cantón Guacamaya, y al Cantón Cerro Pando, ambos de la Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; en dichos lugares las tropas mencionadas procedieron a asesinar a las personas residentes, incluidos niños, mujeres, hombres y ancianos; asimismo, procedieron a destruir e incendiar las viviendas y a matar a los animales domésticos que encontraban al paso. Es el caso, Señor Juez, que en la masacre efectuada en el Caserío Jocote Amarillo, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, hubieron algunos sobrevivientes, pudiendo

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