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173. El 5 de octubre de 1992 se remitió un oficio al Embajador de España, a fin de
solicitarle la participación de antropólogos forenses españoles en el caso de El Mozote178.
174. En los meses de octubre, noviembre y diciembre se realizaron trabajos de
excavación y exhumación en el caserío El Mozote, cantón Guacamaya, jurisdicción de
Meanguera, departamento de Morazán179.
175. El 28 de octubre de 1992 la Comisión de la Verdad remitió carta al Juzgado
Segundo expresando sus sugerencias para el mejor desarrollo de las diligencias de
exhumación de restos, la realización de los exámenes de laboratorios y la identificación de
las víctimas. Entre las sugerencias se encuentran:
1. Teniendo en cuenta el hallazgo de nuevos restos óseos en las paredes
contiguas a la ermita, es conveniente continuar realizando las
exhumaciones en el Caserío El Mozote.
2. Se recomienda que el siguiente paso sea el análisis de los restos óseos
encontrados, como opinaron los expertos del EAAF y debido a la
necesidad de la Comisión de la verdad de contar con un informe sobre
los hallazgos realizados en las exhumaciones a finales de noviembre.
3. Se sugiere el envío de muestras óseas de los esqueletos encontrados a la
Universidad de Berkeley para una eventual identificación.
4. Informan que han facultado a los peritos propuestos por la Comisión para
realizar entrevistas a los familiares de las víctimas para obtener datos pre
mortem.
5. Se sugiere que se asegure la restitución de los restos al lugar donde
fueron exhumados, tanto por el derecho que le asiste a los familiares,
como por la eventualidad de estudios ulteriores180.
176. Los trabajos comenzaron en el área de El Convento o Sitio 1 y estuvieron a
cargo grupos rotativos del Instituto de Medicina Legal de El Salvador y de la Comisión de
Hechos Delictivos, así como tres miembros del EAAF de manera permanente181. También
hubo visitas de la ONUSAL y de la Comisión de la Verdad. Entre las conclusiones del EAAF
sobre el trabajo en el Sitio 1, se destacan:
-
El tipo de enterratorio se puede definir como una fosa común primaria
sincrónica.
Se contabilizaron un número mínimo de 117 esqueletos humanos
articulados anatómicamente. Esto significa que las personas encontradas
en el Sitio 1 murieron allí o sus cuerpos fueron depositados en ese lugar
cuando todavía conservaban sus partes blandas. También se encontraron
24 concentraciones de restos óseos, es decir, aquellos que por el grado
177
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
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Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
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Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados de
1992 (Anexo D al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
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Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
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Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados de
1992 (Anexo D al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).