52 181. El mismo 31 de marzo de 1993 el Juez Segundo junto con trabajadores del Instituto de Medicina Legal estuvo retirando los materiales de trabajo utilizados durante las exhumaciones de restos óseos en los meses anteriores. Esto se dio pues el Juez Segundo supuso terminados los trabajos de exhumación de víctimas en razón de la Ley de Amnistía191. Cuando se le cuestionó sobre la necesidad de identificar y devolver a sus familiares los restos encontrados, indicó “ya se acabó esta mierda y yo no me quiero meter en más líos”. Sin embargo, luego accedió a recibir peticiones por escrito de los familiares192. D. La decisión de sobreseimiento y la aplicación de la ley de amnistía general para la consolidación de la paz 182. El 27 de septiembre de 1993 el Juzgado Segundo profirió sentencia de sobreseimiento. En la decisión se dividen las consideraciones entre tres apartes: i) Cuerpo del delito; ii) Participación; y iii) Observaciones193. 183. Bajo el título “cuerpo del delito” se indica que “no hay prueba del cuerpo del delito”. Si bien se menciona que se encontraron 119 osamentas, se agrega que las mismas están deterioradas por el tiempo y la naturaleza del terreno y no hay testigo u ofendido que las haya identificado. Asimismo, se incluye una cita del artículo 164.2 del Código Procesal Penal que indica que hecha la exhumación se procederá a identificar el cadáver por los medios que se estimen adecuados y, en su caso, se ordenará la autopsia194. 184. Bajo el título “participación” se indica que “existen suficientes elementos probatorios sobre la participación de elementos de la Fuerza Armada o del Batallón Atlacatl en forma colectiva”. Sin embargo, se menciona que “no existe declaración de ofendido o testigo que individualice ni señale sujeto activo alguno en el hecho delictivo”. Finalmente se menciona que “se han agotado los medios de investigación para descubrir a los involucrados”195. 185. En la parte resolutiva, el Juzgado Segundo determinó lo siguiente: En vista de la LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ, decretada por la Asamblea Legislativa de El Salvador, según Decreto Número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS, publicado en el Diario Oficial número CINCUENTA Y SEIS (…) SOBRESEE DEFINITIVAMENTE a favor de cualquier persona que haya pertenecido al BATALLÓN ATLACATL en esa época que ocurrió el hceho (sic), por la masacre ocurrida y POSTERIORMENTE ARCHÍVESE196. E. Solicitudes de reapertura del proceso 191 Informe interno de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 31 de marzo de 1993 (Anexo B al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002). 192 Informe interno de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 31 de marzo de 1993 (Anexo B al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002). 193 Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993). 194 Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993). 195 Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993). 196 Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).

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