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241. En ese sentido, la Comisión destaca las disposiciones 6 y 38 de la
Convención sobre los Derechos del Niño264, teniendo en cuenta el contexto de conflicto
armado en el cual se enmarcan los hechos del presente caso.
242. Ha quedado acreditado el alarmante número de niños que fueron asesinados
en las masacres de El Mozote y lugares aledaños. Específicamente, en el caserío El Mozote,
un primer grupo de niños fue llevado con los hombres a un lugar donde permanecieron
detenidos siendo sometidos a distintos actos de tortura. Como se narró en la sección de
hechos probados, Rufina Amaya pudo ver cuando este grupo fue puesto boca abajo, como
los militares se paraban encima de ellos y les “levantaban la cabeza hacia atrás”, por lo que
gritaban de dolor. En la misma masacre, otro grupo de niños, los más pequeños,
permanecieron con las mujeres. Las declaraciones indican que en este grupo había niños y
niñas de muy corta edad - incluso bebés de dos días de nacidos - que fueron separados de
sus madres cuando las sacaron para asesinarlas fuera del lugar donde estaban detenidas.
Este grupo de niños y niñas sufrió la separación de sus madres y el miedo de verse
abandonados a merced de los militares. Aún más, la declaración de la sobreviviente Rufina
Amaya, demuestra la crueldad con la que este grupo de niños y niñas fue asesinado, uno
tras otro, pudiendo los que quedaban con vida ver lo que estaba sucediendo.
243. Respecto de las demás masacres, en las cuales el modus operandi consistió
en entrar violentamente a las viviendas asesinando a las familias enteras que se encontraban
en dichos lugares, resulta evidente que muchos niños fueron asesinados junto con sus
padres. Algunas declaraciones indican que incluso algunos niños y niñas presenciaron el
asesinato de sus padres y hermanos, pues antes de ser ejecutados todos los miembros de la
familia fueron formados en el patio de la vivienda e interrogados sobre supuestos vínculos
con la guerrilla. La ejecución extrajudicial de un alto número de niños en los caseríos y
cantones aledaños a El Mozote, ha quedado acreditada también mediante los hallazgos de
las exhumaciones realizadas en los diferentes lugares, así como por una serie de
declaraciones de hombres sobrevivientes que indican que salieron de los respectivos sitios
dejando a las mujeres y a los niños, pues consideraban que a ellos “no les harían nada”.
Como fue narrado en los hechos probados, estos sobrevivientes volvieron a buscar a sus
familiares, encontrando en muchos casos los cuerpos sin vida de sus hijos.
244. La Comisión no puede dejar de mencionar la profunda gravedad de las
violaciones de derechos humanos cometidas contra niños y niñas en el presente caso. El
asesinato de niños y niñas no fue accidental o aislado. Por su naturaleza, este tipo de
operativos de tierra arrasada prevé desde su planificación el asesinato de todas las personas
que sean encontradas en los lugares identificados, incluyendo niños y niñas. A sabiendas de
ello, los altos comandos militares salvadoreños organizaron el operativo en estas zonas al
norte de Morazán, no sólo omitiendo adoptar las precauciones necesarias para evitar la
pérdida de vidas de niños y niñas, sino ordenando, desde sus más altas esferas, su
asesinato para lograr la finalidad de arrasar con toda la población civil de lugares percibidos
como de presencia guerrillera. Al respecto, resulta ejemplificadora la declaración de Rufina
Amaya referida anteriormente, quien pudo escuchar un diálogo entre militares que discutían
sobre “qué hacer” con el grupo de niños que tras la muerte de las mujeres en El Mozote, aún
permanecían encerrados. Uno de los militares le explicó al otro que el operativo era de tierra
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Artículo 6: 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes
garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 38: 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho
internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. […] 4. De
conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los
conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños
afectados por un conflicto armado.