76 personas partieron a la República de Honduras para refugiarse, retornando a El Salvador aproximadamente a inicios de los años 90. 281. La comisión considera que la situación de estas personas debe ser enmarcada dentro de la definición de desplazamiento forzado, y que al ocurrir como consecuencia directa de las masacres perpetradas por el ejército salvadoreño, el Estado es responsable por la violación del derecho consagrado en el artículo 22.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se refugiaron en la República de Honduras. 282. En el anexo 3 de víctimas al presente informe, se incluye el listado de personas hasta la fecha ha sido posible identificar como víctimas de desplazamiento forzado. H. Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (Artículos 8 y 25 de la CADH en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento); artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará 283. El artículo 8.1 de la Convención Americana indica: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 284. El artículo 25.1 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 285. El artículo 1.1 de la Convención Americana indica: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 286. El artículo 2 de la Convención Americana establece: Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

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