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h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias
para hacer efectiva esta Convención.
289. La Corte Interamericana ha establecido el derecho que asiste a toda persona
afectada por una violación de derechos humanos a obtener de los órganos competentes del
Estado, tanto el esclarecimiento de los hechos violatorios como la determinación de las
respectivas responsabilidades, mediante la investigación de los hechos y el juzgamiento de
los responsables conforme a los parámetros de los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana289. Estos deberes estatales forman parte a su vez, de la obligación general
contenida en el artículo 1.1 de la Convención290, de respetar y garantizar los derechos
reconocidos en dicho instrumento internacional.
290. En la determinación de una posible violación del artículo 8 de la Convención
es necesario analizar si en el proceso judicial se respetaron las garantías procesales de la
parte afectada291. Por su parte, el artículo 25.1 de la Convención Americana incorpora el
principio de la efectividad de instrumentos o medios procesales destinados a garantizar los
derechos humanos292.
291. La estrecha interrelación existente entre los artículos 1, 8 y 25 de la
Convención Americana ha sido reiteradamente señalada por la Corte. En efecto, el artículo
25 de la Convención Americana, interpretado a la luz del artículo 1.1 de dicho instrumento,
obliga a los Estados a garantizar a toda persona sujeta a su jurisdicción el acceso a la
administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre
otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean
juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido, constituyéndose de este modo
en uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de
Derecho en una sociedad democrática, todo lo cual guarda a su vez conexión directa con el
artículo 8.1, el cual tutela el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías
para la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza293.
292.
En análogo sentido, se ha expresado que:
[…] según la Convención Americana, los Estados partes están obligados a
suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los
derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de
conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello
dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar
el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a
toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)294.
289
Corte IDH, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75,
párr. 48.
290
El artículo 1.1 dispone que “[l]os Estados partes […] se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.”
291
Corte IDH, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de
enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74.
292
Corte IDH, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.
293
Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169.
294
Corte IDH, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 287.