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293. De conformidad con lo expuesto, surge que los Estados tienen el deber de
investigar seriamente las violaciones a los derechos humanos, individualizando a los
responsables, reparando a las víctimas y extremando las medidas destinadas a evitar la
impunidad, definida ésta como “la falta en su conjunto de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos
protegidos por la Convención Americana"295. En este sentido, la Corte ha señalado que:
[l]a Convención Americana garantiza a toda persona el acceso a la justicia
para hacer valer sus derechos, recayendo sobre los Estados Partes los
deberes de prevenir, investigar, identificar y sancionar a los autores
intelectuales y encubridores de violaciones de los derechos humanos296.
294. Según el corpus iuris del Derecho Internacional, un crimen de lesa humanidad
es en sí mismo una grave violación a los derechos humanos y afecta a la humanidad toda.
En ese sentido, en el caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, la Corte reconoció que los
crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato,
cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil297.
295. La Comisión desea destacar que en el análisis del presente capítulo es
necesario tomar en consideración la particular gravedad de los hechos. Mediante las
masacres perpetradas en el presente caso, miembros del ejército salvadoreño cometieron
crímenes de lesa humanidad e infringieron normas inderogables de derecho internacional, lo
que hace aún más urgente la activación de medios, instrumentos y mecanismos para la
persecución efectiva de tales conductas y la sanción de sus autores, con el fin de
prevenirlas y evitar que queden en la impunidad. A fin de establecer el alcance completo de
la responsabilidad internacional del Estado frente a la naturaleza de los hechos establecidos,
la Comisión, en aplicación del principio iura novit curia, realizará consideraciones respecto de
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura298 y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención
de Belém Do Pará”299. Al respecto, la Corte ha establecido que “dichas disposiciones […]
especifican y complementan las obligaciones que tiene el Estado con respecto al
cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana [así como] el corpus
juris internacional en materia de protección de la integridad personal”300.
296.
Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que:
295
Véase en este sentido, Corte IDH, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 148; Caso “19 Comerciantes”Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 175; y Caso
Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 64.
296
Corte IDH, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2003. Serie C Nº 101, párr. 275; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003, Serie C NO. 99, párr. 186; Caso Blake
Vs. Guatemala, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de enero de 1999, Serie C Nº 48, párr. 65.
297
Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 96.
298
El Estado de El Salvador ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 5
de diciembre de 1994.
299
300
El Estado de El Salvador ratificó la Convención de Belém Do Pará el 26 de enero de 1996.
Corte I.D.H., Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 137 y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. párrs. 276, 377 y 379.