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investigación, y las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad
en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en
caso de ser declaradas culpables, castigadas.
[…]
Los Estados no adoptarán medidas legislativas ni tomarán medidas de otra
índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan
contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el
castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa
humanidad312.
Igualmente, las Resoluciones 827 y 955 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas313, junto con los Estatutos de los Tribunales para
exYugoslavia (Artículo 29) y Ruanda (Artículo 28), imponen una obligación a
todos los Estados miembros de las Naciones Unidas de cooperar plenamente
con los Tribunales en la investigación y persecución de personas acusadas de
haber cometido serias violaciones de Derecho Internacional, incluidos
crímenes contra la humanidad. Asimismo, el Secretario General de las
Naciones Unidas ha señalado que en vista de las normas y los principios de
las Naciones Unidas, los acuerdos de paz aprobados por ella nunca pueden
prometer amnistías por crímenes de lesa humanidad314.
La adopción y aplicación de leyes que otorgan amnistía por crímenes de lesa
humanidad impide el cumplimiento de las obligaciones señaladas. El
Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe sobre el
establecimiento del Tribunal Especial para Sierra Leona, afirmó que
[a]unque reconocen que la amnistía es un concepto jurídico aceptado y una
muestra de paz y reconciliación al final de una guerra civil o de un conflicto
armado interno, las Naciones Unidas mantienen sistemáticamente la posición
de que la amnistía no puede concederse respecto de crímenes internacionales
como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o las infracciones graves
del derecho internacional humanitario315.
El Secretario General también informó que no se reconoció efectos jurídicos a
la amnistía concedida en Sierra Leona, “dada su ilegalidad con arreglo al
derecho internacional”316. En efecto, el artículo 10 del Estatuto del Tribunal
Especial para Sierra Leona dispuso que la amnistía concedida a personas
312
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No.
154. Párr. 106. Citando. Cfr. O.N.U., Principios de cooperación internacional en la identificación, detención,
extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad adoptados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3074 (XXVIII) 3 de diciembre de 1973.
313
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Párr. 107.
Citando. Cfr. O.N.U., Resolución del Consejo de Seguridad, S/RES/827 para el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para
la ex Yugoslavia de 25 de marzo de 1993; y Resolución del Consejo de Seguridad, S/RES/955 para el establecimiento del Tribunal
Penal Internacional para Ruanda 8 de noviembre de 1994.
314
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No.
154. Párr. 107. Citando. Cfr. O.N.U., Informe del Secretario General sobre el Estado de derecho y la justicia de
transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, S/2004/616 de 3 de agosto de 2004, párr. 10.
315
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No.
154. Párr. 108. Citando. Cfr. O.N.U., Informe del Secretario General sobre el establecimiento de un Tribunal para
Sierra Leona, S/2000/915 de 4 de octubre de 2000, párr. 22.
316
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No.
154. Párr. 109. Citando. Cfr. O.N.U., Informe del Secretario General sobre el establecimiento de un tribunal para
Sierra Leona, S/2000/915, 4 de octubre de 2000, párr. 24.