88 de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad, conduciendo al eventual incumplimiento de obligaciones internacionales adquiridas por el Ilustrado Gobierno de El Salvador al suscribir los Acuerdos de Paz. La Comisión desea llamar la atención de Su Excelencia respecto al hecho de que los acuerdos de carácter político celebrados entre las partes, no pueden eximir de ningún modo al Estado de las obligaciones y responsabilidades que éste ha asumido en virtud de la ratificación, tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como de otros instrumentos internacionales sobre la materia. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prohíbe que un Estado invoque unilateralmente la ley nacional como justificación para no cumplir con las obligaciones legales impuestas por un tratado internacional. Finalmente, en este orden de ideas, el artículo 144, Inciso 2º de la Constitución de El Salvador consagra que "La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado". La Comisión Interamericana se permite recordar, además, al Gobierno de Su Excelencia que El Salvador, como Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene, en virtud de la ratificación de la Convención Americana, según señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "el deber jurídico de (...) investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación". Y agregó la Corte, refiriéndose al artículo 1º de la Convención, que: "Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune (...) puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción"326. 322. Una vez entrada en vigencia la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, de 1994, la Comisión señaló que “independientemente de la eventual necesidad derivada de las negociaciones de paz, y de las razones eminentemente políticas (…) las amplísimas dimensiones de la ley general de amnistía aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador constituyen una violación de las obligaciones internacionales asumidas por ese país al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al permitir (…) su aplicación a crímenes de lesa humanidad; y la eliminación de la posibilidad de obtener una adecuada reparación patrimonial para las víctima (…)”327. 323. Asimismo, la Comisión ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre las distintas amnistías en El Salvador, en el contexto de varios casos individuales. Por ejemplo, en el caso de La Masacre de Las Hojas, la Comisión expresó que: 326 Nota de la CIDH, dirigida al Estado de El Salvador el 26 de marzo de 1993. Referida en: CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador. 199. 11 de febrero de 1994. Capítulo II.4. 327 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador. 199. 11 de febrero de 1994. Capítulo II.4.

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