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víctimas ejecutadas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones dispuestas
en virtud del numeral anterior.
3.
Dejar sin efecto la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz
en cuanto impide la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones
a los derechos humanos y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
Asimismo, se deben eliminar otros obstáculos de iure o de facto como prácticas de
autoridades judiciales o investigativas.
4.
Independientemente de la recomendación anterior, proceder inmediatamente
a investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de
esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e
imponer las sanciones que correspondan. En el cumplimiento inmediato de esta obligación
las autoridades salvadoreñas no pueden invocar la vigencia de la Ley de Amnistía General
para la Consolidación de la Paz.
5.
Disponer
las
medidas
administrativas,
disciplinarias
o
penales
correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que
contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del
caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y
sancionar a los responsables.
6.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan
hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas
permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de
formación de las Fuerzas Armadas.
VIII.
NOTIFICACIÓN
342. La Comisión acuerda transmitir este informe al Estado salvadoreño y
otorgarle un plazo de dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas.
Dicho plazo se contará a partir de la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el
cual no estará facultado para publicarlo. Igualmente la Comisión acuerda notificar a los
peticionarios de la adopción de un informe bajo el artículo 50 de la Convención.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 3 días del mes de noviembre
de 2010.
Firmado en el original
Felipe González
Presidente
Paulo Sérgio Pinheiro
Primer Vicepresidente
Dinah Shelton
Segunda Vicepresidenta