11 21. Que respecto de la obligación de cancelar los intereses moratorios generados por haber pagado al señor Mauricio Herrera Ulloa la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de los gastos después de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia (puntos resolutivos, sexto, séptimo y noveno), el Estado informó que mediante la propuesta de pago número 06T20 de fecha 24 de mayo de 2006 se depositó a favor del señor Herrera Ulloa la suma de ciento cincuenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones (c. 155.799.00) por concepto de intereses moratorios. El Estado acompañó la documentación que acredita el depósito realizado 22. Que los representantes confirmaron que, efectivamente, la suma mencionada fue depositada en favor de la víctima. No obstante, informaron que el señor Herrera Ulloa comunicó que dicha suma no cubrió la totalidad de los intereses moratorios adeudados, seguramente debido a un desfase ocurrido entre el momento de la orden de pago y el de la disponibilidad de los fondos. A pesar de esta situación, el señor Herrera Ulloa consideró que aunque quedara un pequeño remanente de intereses moratorios pendientes de pago y no obstante los retrasos, el Estado ha evidenciado la voluntad de indemnizarlo y ha cubierto cerca de la totalidad de las sumas debidas por ese concepto, de modo “que está dispuesto dar por cumplida la Sentencia en este aspecto”. Por ello solicitaron que la Corte “declare que el Estado ha cumplido con su obligación de cancelar los intereses generados por haber pagado al señor Mauricio Herrera Ulloa la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de gastos después de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia”. 23. Que la Comisión Interamericana tomó nota de lo informado por el Estado. * * * 24. Que transcurridos casi cinco años desde la emisión de la Sentencia, es necesario que el Tribunal conozca todas las acciones adoptadas por el Estado para dar cumplimiento integral a las medidas pendientes de acatamiento (supra Visto 2). 25. Que respecto de la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo 63 del Reglamento 4 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. […] 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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