11
21.
Que respecto de la obligación de cancelar los intereses moratorios generados por
haber pagado al señor Mauricio Herrera Ulloa la indemnización por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de los gastos después de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia
(puntos resolutivos, sexto, séptimo y noveno), el Estado informó que mediante la propuesta
de pago número 06T20 de fecha 24 de mayo de 2006 se depositó a favor del señor Herrera
Ulloa la suma de ciento cincuenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones (c.
155.799.00) por concepto de intereses moratorios. El Estado acompañó la documentación
que acredita el depósito realizado
22.
Que los representantes confirmaron que, efectivamente, la suma mencionada fue
depositada en favor de la víctima. No obstante, informaron que el señor Herrera Ulloa
comunicó que dicha suma no cubrió la totalidad de los intereses moratorios adeudados,
seguramente debido a un desfase ocurrido entre el momento de la orden de pago y el de la
disponibilidad de los fondos. A pesar de esta situación, el señor Herrera Ulloa consideró que
aunque quedara un pequeño remanente de intereses moratorios pendientes de pago y no
obstante los retrasos, el Estado ha evidenciado la voluntad de indemnizarlo y ha cubierto
cerca de la totalidad de las sumas debidas por ese concepto, de modo “que está dispuesto
dar por cumplida la Sentencia en este aspecto”. Por ello solicitaron que la Corte “declare
que el Estado ha cumplido con su obligación de cancelar los intereses generados por haber
pagado al señor Mauricio Herrera Ulloa la indemnización por concepto de daño inmaterial y
el reintegro de gastos después de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia”.
23.
Que la Comisión Interamericana tomó nota de lo informado por el Estado.
*
*
*
24.
Que transcurridos casi cinco años desde la emisión de la Sentencia, es necesario que
el Tribunal conozca todas las acciones adoptadas por el Estado para dar cumplimiento
integral a las medidas pendientes de acatamiento (supra Visto 2).
25.
Que respecto de la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo 63 del
Reglamento 4 dispone que:
1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la
presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por
parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al
informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes.
[…]
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
4
Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de
2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de
enero de 2009.