12 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 26. Que en razón de la naturaleza de los puntos pendientes de cumplimiento y de la información y argumentos presentados por las partes al respecto (supra Considerandos 7 a 20), esta Presidencia estima conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información específica, completa y actualizada sobre el cumplimiento de dichos puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en el presente caso, y reciba las observaciones por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 de su Estatuto y 4, 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento, Resuelve: 1. Convocar al Estado de Costa Rica, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima a una audiencia privada que se celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 8 de julio de 2009, desde las 17:00 horas hasta las 18:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de la víctima al respecto. 2. Notificar la presente Resolución al Estado de Costa Rica, a Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima. la Comisión Cecilia Medina Quiroga Presidenta

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