5
14.
Respecto de la declaración de Brenda Elena Leiva, ofrecida por primera ocasión
en su lista definitiva, esta Presidencia la desestima por extemporánea. En cuanto al
testimonio de Roberto D. Voss, en consideración de las observaciones del Estado,
esta Presidencia lo desestima en cuanto a que el mismo se refiere a las deficiencias
estructurales de un centro penal distinto a donde ocurrieron los hechos del presente
caso. Por último, esta Presidencia acepta el desistimiento de la declaración de la
señora Virginia Alfaro “en virtud de encontrarse permanentemente fuera del país”.
C) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
15.
Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente
para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el
derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en
consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo
razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior,
es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor
número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los
testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable,
tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y
dictámenes.
C.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante
fedatario público (affidávit)
16.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto
de las declaraciones y peritajes ofrecidos y su relación con los hechos del caso, así
como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por
medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de:
i) Marco A. Canteo, perito propuesto por la Comisión Interamericana; ii) Roy Murillo,
perito propuesto por los representantes; iii) Renán David Galo Meza, testigo ofrecido
por el Estado. Asimismo, se recibirá ante fedatario público (affidávit) la reproducción
de las declaraciones de Abencio Reyes, Aida Rodríguez, Doris Esperanza Paz, Manuel
Armando Fuentes, Marlene Ardón Santos, Marta Elena Suazo, Olga María Santos, Isis
Perdomo, Rómulo Emiliani y Violeta María Discua.
17.
El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable
al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus
representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a
aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público.
18.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el
Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los
declarantes referidos en el Considerando 16. Al rendir sus declaraciones ante
fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados
(infra, en el punto resolutivo 2) de la presente Resolución. Las declaraciones antes
mencionadas serán transmitidas a la Comisión, al Estado y a los representantes. El
Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen