2 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […] continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentado el 16 de julio de 2004, mediante el cual remitió la lista de los nombres de los familiares del señor Carlos Nieto Palma, a cuyo favor debe el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “ Venezuela”) adoptar medidas de protección. Los beneficiarios de las medidas son: Yvonne Palma Sánchez, madre; Eva Teresa Nieto Palma, hermana; y John Carmelo Laicono Nieto, sobrino. La Comisión señaló que la señora Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto vivían en Florida, Estados Unidos, pero que ambos se encontraban en Venezuela hasta el 25 de julio de 2004, por lo cual “el Estado debe adoptar medidas de protección a su favor mientras permanezcan en [su] jurisdicción”. 3. Los escritos del Estado presentados el 14 de octubre de 2004, el 2 de mayo, el 4 de julio, el 5 de septiembre, el 23 de noviembre, y el 5 de diciembre de 2005, y el 10 de febrero, el 5 de abril, y el 3 de julio de 2006, mediante los cuales, inter alia, manifestó que: a) inició los trámites pertinentes ante el Ministerio Público, con oficio No. 00102 de 12 de julio de 2004, tendientes a dar respuesta clara sobre el cumplimiento por parte del Estado a las medidas acordadas. Al respecto, el Fiscal General de la República informó el 4 de octubre de 2004, por medio del oficio No. DFGR-DVFGRDGAP-DPDF-1469462, que fue comisionada la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional, “quien dispuso la práctica de todas aquellas diligencias útiles y necesarias para la averiguación”. Asimismo, informó que el 16 de julio de 2004 la Fiscal designada se trasladó a la Universidad Católica Andrés Bello, en la cual el señor Carlos Nieto Palma es profesor, con el propósito de dar con su paradero. Posteriormente, señaló que el señor Nieto Palma manifestó “que se encontraba saliendo de viaje, por lo que no podía ser entrevistado en esa oportunidad […]”. El Estado señaló que el 26 de julio de 2004 el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, acordó medida de protección a favor del señor Carlos Nieto Palma y designó al Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo como organismo encargado de realizar dicha protección hasta el 29 de julio de 2004, fecha en la que la Policía Metropolitana se encargó de la protección; b) presentó la propuesta de creación de la “Brigada Especial para coordinar y supervisar el cumplimiento de las Medidas Provisionales y Cautelares dictadas por la Corte y la Comisión […,] respectivamente, con la finalidad de cumplir de forma oportuna con el deber convencional de informar bimestralmente […] sobre el desarrollo de la implementación de las mismas”; c) “la […] causa se encuentra en la dirección del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Penal a Nivel Nacional”. Asimismo manifestó que, en cuanto a la tutela otorgada al señor Nieto Palma, “efectivamente se está cumpliendo con la protección correspondiente por diversos funcionarios adscritos a la

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