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7.
Los escritos presentados por el señor Carlos Nieto Palma el 5 de agosto, el 20 de
octubre, y el 7 de noviembre de 2005, y el 27 de enero de 2006, mediante los cuales indicó,
inter alia, que:
a) “el día [27 de junio de 2005] llegando a [su] casa […] se encontraban en las
afueras de [su] apartamento esperándo[le dos] efectivos de la Guardia Nacional [con]
una citación para presentar[se] al Comando regional 5, destacamento 52, Sección de
Investigaciones Penales a cargo del Stte (GN) Gabriel Reyes Manchado[, … y] [e]n la
referida citación no se decía los motivos de [la] comparecencia […]”;
b) “es cierto que no h[a] acudido a las citaciones que [le] han sido hechas, en
algunos casos por motivos de salud […]”. Asimismo, indicó que el Estado lo “h[a]
convertido de víctima en victimario”;
c) el Juzgado Décimo Noveno en lo Penal en Funciones de Control del Área
Metropolitana de Caracas “nacionalizó” las medidas provisionales dictadas por la Corte,
mediante un procedimiento del cual nunca fue informado, y
d) continúa “el incumplimiento de manera total de las visitas que venía[…] haciendo
de manera esporádica la Policía Metropolitana Seccional El Hatillo”. Asimismo, indicó
que “las amenazas que ha[n] [habido] en [su] contra han cesado por [el] momento[…]
y las persecuciones de la Fiscalía 34º del Ministerio Público con Competencia Plena a
Nivel Nacional para que continúe asistiendo a reconocimientos y ampliaciones de
declaraciones han cesado también”.
8.
La nota de Secretaría de 26 de abril de 2005 mediante la cual, siguiendo instrucciones
del Presidente, requirió al Estado que presentara, a la mayor brevedad, los informes sobre las
medidas provisionales correspondientes al 19 de noviembre de 2004, y al 19 de enero y al 19
de marzo de 2005, de acuerdo con la Resolución dictada por la Corte Interamericana el 9 de
julio de 2004. La nota de Secretaría de 14 de junio de 2005 mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que presentara, a la mayor brevedad, los
informes sobre las medidas provisionales correspondientes al 19 de noviembre de 2004 y al
19 enero y al 19 marzo de 2005, y se le requirió la presentación del informe estatal
correspondiente al 19 de mayo de 2005.
9.
El 6 de julio de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los
representantes y a la Comisión Interamericana que dada la solicitud del Estado de levantar las
medidas provisionales (supra Visto 3.j), presentaran en sus observaciones información
detallada y actualizada sobre la situación en que se encuentra el señor Carlos Nieto Palma, así
como los demás beneficiarios de las medidas provisionales, señoras Yvonne Palma Sánchez y
Eva Teresa Nieto Palma y del menor John Carmelo Laicono Nieto.
10.
Los escritos presentados por el señor Carlos Nieto Palma el 10 de julio y el 17 de
agosto de 2006, mediante los cuales presentó sus observaciones y señaló, inter alia, que:
a) persiste el incumplimiento de las visitas de la Policía Metropolitana Seccional El
Hatillo, ya que se realizan de manera esporádica y en horas en que se encuentra en su
trabajo, por lo que es imposible estar en su residencia durante las visitas;
b) “las amenazas que ha[n] habido en [su] contra han cesado por [el] momento[…] y
las persecuciones de la Fiscalía 34º del Ministerio Público con Competencia Plena a
Nivel Nacional para que continúe asistiendo a reconocimientos y ampliaciones de
declaraciones han cesado también”;
c) “[no] es cierto” que el Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con
Competencia [Plena] a Nivel Nacional haya solicitado el sobreseimiento de la causa
sobre los hechos denunciados en el presente caso por el beneficiario de las medidas,
tal como fue informado por la Fiscalía General de la República. En todo caso, ante la
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