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presente la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los
cuales recae dicha obligación1.
17.
Que el Estado no ha cumplido con presentar cada dos meses el informe sobre el
cumplimiento de las medidas provisionales, de conformidad con la Resolución dictada por la
Corte el 9 de julio de 2004 en el presente caso (supra Visto 1). Así, con posterioridad a la
referida Resolución, el Estado no presentó los informes correspondientes al 19 de noviembre
de 2004, 19 de enero, 19 de marzo, y 19 de mayo de 2005 sobre el cumplimiento de las
medidas provisionales (supra Visto 8).
1
Cfr. Caso María Leontina Millacura Llaipén y otros Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de Julio de 2006, considerando vigésimo; Caso Marta
Colomina y Liliana Veásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 4 de Julio de 2006, considerando noveno, y Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006,
considerando décimo cuarto.
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