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Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en lo que se refiere a la
solicitud de Sobreseimiento de la causa” (supra Visto 12.a).
9.
Que el señor Carlos Nieto Palma ha informado, inter alia, que las amenazas en su
contra que motivaron la adopción de las medidas provisionales han cesado, pero continúan
latentes en razón de su labor como activista de los derechos humanos en la defensa de las
personas privadas de libertad y por las constantes amenazas públicas por parte de
funcionarios gubernamentales que acusan a las organizaciones no gubernamentales de
derechos humanos que trabajan en las cárceles, siempre que ocurre una riña o motín, de ser
causantes de tales hechos Agregó que el Estado no ha cumplido con las medidas de protección
ordenadas a su favor (supra Vistos 7 y 10).
10.
Que la Comisión mostró su preocupación porque “en lo efectivo nunca se han
concretado los resultados de la investigación” (supra Visto 11). Al respecto, el Estado informó
que la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional
el 24 de noviembre de 2005 presentó ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas una
solicitud de sobreseimiento de la causa. Sin embargo, el beneficiario Nieto Palma manifestó a
la Corte que no era cierto que dicha Fiscalía había solicitado el sobreseimiento de la causa, y
que en todo caso no había sido notificado de ésta (supra Visto 10).
11.
Que en consideración de los informes estatales y de las observaciones de la Comisión
Interamericana y de Carlos Nieto Palma, beneficiario de las medidas, así como de lo relativo a
la investigación, respecto de la cual el Estado y el beneficiario presentan distinta información
sobre su trámite, este Tribunal considera que se deben mantener las medidas provisionales
ordenadas a favor Carlos Nieto Palma, tomando en cuenta el fundamento de la solicitud de las
medidas provisionales presentada por la Comisión el 7 de julio de 2004. Asimismo, considera
conveniente mantener las medidas provisionales a favor de Yvonne Palma Sánchez, madre del
señor Nieto Palma.
12.
Que el Estado en su próximo informe bimestral deberá incluir información actualizada
sobre la manera en que se han implementado las medidas de protección a favor de Carlos
Nieto Palma, y sobre el resultado de la alegada solicitud del Ministerio Público del
sobreseimiento de la causa o bien sobre el actual estado procesal de la misma.
13.
Que en consideración de lo informado por la Comisión y por el beneficiario respecto
de que Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto, hermana y sobrino de Carlos
Nieto Palma, respectivamente, regresaron a la ciudad de Charlotte, Carolina del Norte, de los
Estados Unidos de América, donde residen actualmente, es necesario que el representante
informe si se hace necesaria la protección de su vida e integridad personal por medio de las
presentes medidas provisionales.
14.
Que de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 9 de julio de
2004 (supra Visto 1), el Estado debe mantener informados a los beneficiarios sobre el avance
de las medidas ordenadas por la Corte y presentar al Tribunal los informes requeridos.
15.
Que en lo que atañe a la implementación de las medidas provisionales ordenadas, los
Estados obligados deben adoptar todas las providencias necesarias para la efectiva protección
de los beneficiarios de las mismas, de conformidad con las instrucciones de la Corte. Esta
obligación incluye el deber de informar al Tribunal con la periodicidad que éste indique sobre
la implementación de las medidas provisionales.
16.
Que el deber de informar al Tribunal no se cumple con la sola presentación formal de
un documento ante éste, sino que constituye una obligación de carácter dual que requiere
para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y que
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