-31. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente Resolución el Estado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los puntos resolutivos de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 31 de agosto de 2004. Y Res[olvió] 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a todas las reparaciones que fueron ordenadas por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de mayo de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos octavo y noveno de la […] Resolución. 3. Solicitar a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004. […] 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de junio de 2006 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se recordó al Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) que el 24 de mayo de 2006 venció el plazo para que presentara el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, solicitado mediante Resolución de 2 de febrero de 2006 (supra Visto 2). Por ello se le solicitó su remisión a la brevedad. 4. La nota de la Secretaría de 12 de julio de 2006 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, se reiteró al Estado la solicitud de remisión a la mayor brevedad, del informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, el cual fue solicitado por el Tribunal mediante Resolución de 2 de febrero de 2006 y reiterado mediante nota del 1 de junio de 2006 (supra Vistos 2 y 3). 5. La comunicación de 13 de septiembre de 2006, mediante la cual el Paraguay presentó un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2006 (supra Vistos 2, 3 y 4). El Estado indicó lo siguiente: a) “se encuentra en plena realización de gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y el Congreso Nacional, para que sean habilitados los fondos presupuestarios para el pago debido al [seño]r Canese”; y b) “se acompaña[ron] en su oportunidad copias de los Dictámenes P.G.R No. 456 y 457” emanados del Procurador General de República “instando a los

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