3 6. El informe del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 13 de diciembre de 2002 mediante el cual presentó información relativa al deceso del señor Justo Victoriano Martínez Morales1 y señaló que: el día [13 de diciembre de 2002] a las 11:00 horas falleció en la ciudad de Huehuetenango el señor JUSTO VICTORIANO MARTÍNEZ, persona beneficiada con medidas de seguridad por parte del Gobierno de Guatemala a instancias de la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos. El señor Justo Victoriano Martínez brindó su testimonio personal en el caso Nicholas Chapman Blake, y desde entonces a requerimiento de la […] Corte, se le brindaron las medidas de seguridad personal y perimetral necesarias para resguardar su integridad personal. Asimismo, el Estado agregó que: De acuerdo al informe médico del Hospital Privado de Especialidades de la ciudad de Huehuetenango, el señor Martínez ingresó el día […]12 de los corrientes presentando un cuadro clínico diagnosticado como COMA HEPÁTICA [y] siendo las once horas [del 13 de diciembre] falleció a consecuencia de CIRROSIS HEPÁTICA. 7. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de diciembre de 2002 mediante la cual informó a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que el plazo para la presentación de sus observaciones al informe del Estado de 13 de noviembre de 2002 había vencido, por lo que les solicitó que enviaran dichas observaciones. 8. El informe del Estado de 10 de enero de 2003 en el cual se refirió al deceso del señor Justo Victoriano Martínez, uno de los beneficiarios de las medidas provisionales, y solicitó el levantamiento de las medidas de protección de referencia, con fundamento en que “durante los siete años en los que se mantuvo estas medidas provisionales no se registraron incidentes que evidenciaron una situación real e inminente de peligro para la vida y seguridad del beneficiado y la de sus familiares, es por este motivo que ante tales evidencias es oportuno señalar que se ha prolongado de manera excesiva y sin motivo justificado las medidas provisionales[…]” 9. La nota de la Secretaría de 14 de enero de 2003 mediante la cual solicitó al Estado la presentación de un acta de defunción o documento oficial donde constara el deceso de Justo Victoriano Martínez Morales, con el propósito de que dicha información fuera puesta en conocimiento de la Corte Interamericana durante su próximo período ordinario de sesiones. 10. La comunicación de la Secretaría de 17 de enero de 2003 en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de las medidas el envío de sus observaciones a la comunicación del Estado de 10 de enero del mismo año (supra Visto 8); y las notas de la Secretaría de 3 y 10 de febrero de 2003 mediante las cuales solicitó nuevamente las observaciones respectivas, las cuales no fueron recibidas. 1 En la presente Resolución cuando se hace alusión a Justo Victoriano Martínez Morales, o Justo Víctor Martínez Morales o Justo Víctor Morales Martínez, se entiende que se trata de la misma persona, de conformidad con la certificación expedida el 27 de febrero de 2003 por el Registrador Civil de la Municipalidad de Huehuetenango.

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