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En cuanto a la normativa actual en materia de acceso a la información pública, señala la
importancia de haber elevado a rango constitucional el principio de publicidad,
estableciendo igualmente una reserva de ley respecto de las causales que permiten
declarar el secreto o la reserva. Señala la problemática a la cual se enfrenta el derecho
de acceso a la información pública al existir causales de reserva con contenido tan amplio
y difuso como lo son, por ejemplo, el interés nacional y la seguridad de la Nación.
3.
Davor Harasic Yaksic, abogado y Presidente del Capítulo Chileno
de Transparencia Internacional y Consejero del Consejo de Defensa del
Estado durante el período 1972 a 1996
Se refirió al contenido de la legislación chilena relativa al acceso a la información en
manos del Estado. La Ley Nº 19.653 de 1999 sobre Probidad Administrativa de los
Órganos de la Administración, y la Ley sobre Procedimiento Administrativo de 2003,
consagraron los principios de transparencia y publicidad como ejes centrales del correcto
ejercicio de la función pública. La reforma constitucional de 2005 elevó a rango
constitucional los principios de transparencia y publicidad y los extendió a todos los
órganos del Estado.
Señaló lo que considera son obstáculos y limitaciones del acceso a la información pública
en Chile. La ley que incorporó formalmente el principio de publicidad en el ordenamiento
chileno (Ley sobre Probidad Administrativa) permitió limitar el derecho de acceso a la
información, al disponer que las causales de denegación podían ser establecidas por
disposiciones legales o reglamentarias. Entre los años 2001 a 2005 se dieron prácticas
administrativas a favor de la reserva y el secreto de actos administrativos, documentos y
antecedentes. Dichas prácticas tuvieron como base el Reglamento sobre Secreto o
Reserva creado bajo el Decreto Supremo Nº 26 del Ministerio General de la Presidencia.
El mencionado Reglamento excedió el marco de competencias normativas, aumentó las
causales de denegación de información y desencadenó la emisión de un centenar de
resoluciones por parte de los órganos de la Administración que transformaron el secreto y
la reserva en “la regla general de desmedro de los principio de transparencia y
publicidad”. Otro obstáculo es la escasa e insuficiente tutela judicial que se genera en
razón del procedimiento especial de amparo consagrado por la Ley de Probidad
Administrativa que, lejos de fortalecer el principio de publicidad y el acceso a la
información, ha provocado que los jefes de servicios opten por “esperar la eventual
resolución judicial”, que además es débil en la protección de los peticionarios.
b)
Propuesto por el Estado
4.
Claudio Francisco Castillo Castillo, abogado
Se refirió a la naturaleza y las funciones del Comité de Inversiones Extranjeras de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 600. Señaló la labor de promoción de
inversiones que realizó la Vicepresidencia del CIE entre los años 1994 y 2000.
En cuanto a la tramitación de las solicitudes de inversión extrajera, los inversionistas que
“desean efectuar inversiones en Chile […] deben completar una Solicitud de Inversiones
Extranjeras, contenida en un formulario preimpreso elaborado por la Vicepresidencia del
CIE”. El inversionista debía indicar en el formulario, inter alia, los antecedentes relativos
al “[n]ombre o [la] razón social; [los p]rincipales socios o accionistas; [la n]acionalidad;