-14[los a]ntecedentes económicos; [el g]iro económico; [una b]reve descripción del proyecto
que [se] desea [… realizar] en Chile; [la i]nversión proyectada realizar para llevar a cabo
el proyecto; [los a]ntecedentes de la empresa chilena receptora de los aportes; [y si los
inversionistas] se acog[ían] o no al sistema de invariabilidad tributaria”.
Dicha solicitud de inversiones debía ser presentada en la Vicepresidencia del CIE junto
con los antecedentes legales del inversionista. Debía ser evaluada en sus aspectos
formales por la Vicepresidencia del CIE y, finalmente, en el caso de solicitudes de menos
de US$ 5.000.000,00, debían ser autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo con el
acuerdo del Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras, y respecto de solicitudes
de más de US$ 5.000.000,00 debían ser autorizadas por los miembros del Comité. La
autorización dada a los inversionistas para efectuar sus aportes de capital es “sin
perjuicio de las demás autorizaciones que deban obtener de las autoridades locales,
según el proyecto que desean realizar”.
En cuanto al nivel de confidencialidad de las acciones, documentos y operaciones
relacionadas con los proyectos de inversión extranjera en Chile, todos los antecedentes
que dispone la Vicepresidencia del CIE en relación con determinado proyecto provienen
de los propios inversionistas. Durante los años noventa existía una distinción del grado de
confidencialidad de los antecedentes presentados por los inversionistas. Algunos
antecedentes no eran de carácter público debido a que se referían “a un negocio
específico de propiedad de los inversionistas extranjeros”. Respecto de estos últimos la
Vicepresidencia del CIE “e[ra] muy cuidados[a] en no proporcionar es[a información] a
terceros”. “La fuerte expansión de muchos sectores productivos del país, apoyada por la
inversión extranjera, no hubiera sido posible si el CIE hubiera tenido un manejo
descuidado de la información técnica, financiera o económica de los proyectos de
inversión extranjera”.
B)
PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
49.
El 3 de abril de 2006 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los
testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el
Estado, y de los peritos propuestos por la Comisión, por el representante de las
presuntas víctimas y por el Estado (supra párr. 32). A continuación, el Tribunal resume
las partes principales de dichos testimonios y peritajes.
TESTIMONIOS
a)
Propuesto por la Comisión Interamericana
1.
Marcel Claude Reyes, presunta víctima
Es economista, y fue el fundador y director ejecutivo de la Fundación TERRAM de 1997 a
2003. Los objetivos fundamentales de dicha organización eran “participar activamente en
el debate público y en la producción de información sólida y científica para apoyar la
lucha social y civil de la ciudadanía chilena en relación al desarrollo sustentable”. En
1983 fue funcionario del Banco Central y fue asignado asesor del Comité de Inversiones
Extranjeras y en la Unidad de Cuentas Ambientales.
En cuanto a la solicitud de información que hizo al Comité de Inversiones Extranjeras en
relación con el proyecto del Río Cóndor y la empresa Trillium, su intención era tener una