-30auto acordado sobre tramitación y fallo de dicho recurso, era recurrible a través del
recurso de reposición44.
Respecto del marco jurídico del derecho de acceso a la información bajo el control
del Estado y la reserva o secreto de actos y documentos en Chile
57.32
La Constitución Política de Chile en su artículo 19 número 12 asegura a todas
las personas “[l]a libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en
cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos
que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá
ser de quórum calificado”45. Dicho artículo también contempla “[e]l derecho de presentar
peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra
limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”46.
57.33 La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado Nº 18.575 de 1986, vigente en la época de los hechos, no contenía disposiciones
que hicieran referencia al derecho de acceso a la información bajo el control del Estado y
a los principios de transparencia y publicidad de la Administración. Dicha ley tampoco
consagraba un procedimiento para poder acceder a la información que tuvieran los
órganos administrativos47.
57.34 El 18 de abril de 1994 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 423,
mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Ética Pública, inter alia, con el propósito
de promover una reflexión informada sobre el tema de la ética pública, involucrando de
manera activa a los distintos poderes del Estado y sectores de la ciudadanía. En dicho
decreto se enfatizó la necesidad de “modernizar la gestión pública, orientar el desarrollo
de sus funciones para el cumplimiento de sus objetivos, mejorando la eficiencia, la
productividad y la calidad de las prestaciones que otorgan los servicios públicos”48.
57.35 El 14 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile
la Ley Nº 19.653 sobre “Probidad administrativa aplicable a los órganos de la
administración del Estado”. La Ley Nº 19.653 incorporó los principios de probidad,
transparencia y publicidad y fijó el “derecho a recurrir al juez de letras en lo civil”,
solicitando amparo al derecho a requerir por escrito cierta información49. El 17 de
noviembre de 2001 se publicó el Decreto con fuerza de ley (DFL) 1/19.653 que fijó el
44
Cfr. sentencia emitida por la Corte Suprema de Chile el 18 de agosto de 1998 (expediente de anexos a
la demanda, anexo 8, folio 109).
45
Cfr. artículo 19 número 12 de la Constitución Política de Chile, supra nota 36.
46
Cfr. artículo 19 número 14 de la Constitución Política de Chile, supra nota 36.
47
Cfr. ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575
publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1986 (expediente de anexos al escrito de contestación a la
demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 3, folio 2025 a 2134).
48
Cfr. decreto Nº 423 emitido el 5 de abril de 1994 por el Ministerio del Interior (prueba para mejor
resolver
incorporada
por
la
Corte
Interamericana,
disponible
en
http://www.chiletransparente.cl/home/doc/DS423_1994.pdf).
49
Cfr. ley Nº 19.653 “Probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado”
(expediente de anexos a la demanda, anexo 9, folio 113).