-30auto acordado sobre tramitación y fallo de dicho recurso, era recurrible a través del recurso de reposición44. Respecto del marco jurídico del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado y la reserva o secreto de actos y documentos en Chile 57.32 La Constitución Política de Chile en su artículo 19 número 12 asegura a todas las personas “[l]a libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”45. Dicho artículo también contempla “[e]l derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”46. 57.33 La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575 de 1986, vigente en la época de los hechos, no contenía disposiciones que hicieran referencia al derecho de acceso a la información bajo el control del Estado y a los principios de transparencia y publicidad de la Administración. Dicha ley tampoco consagraba un procedimiento para poder acceder a la información que tuvieran los órganos administrativos47. 57.34 El 18 de abril de 1994 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 423, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Ética Pública, inter alia, con el propósito de promover una reflexión informada sobre el tema de la ética pública, involucrando de manera activa a los distintos poderes del Estado y sectores de la ciudadanía. En dicho decreto se enfatizó la necesidad de “modernizar la gestión pública, orientar el desarrollo de sus funciones para el cumplimiento de sus objetivos, mejorando la eficiencia, la productividad y la calidad de las prestaciones que otorgan los servicios públicos”48. 57.35 El 14 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley Nº 19.653 sobre “Probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado”. La Ley Nº 19.653 incorporó los principios de probidad, transparencia y publicidad y fijó el “derecho a recurrir al juez de letras en lo civil”, solicitando amparo al derecho a requerir por escrito cierta información49. El 17 de noviembre de 2001 se publicó el Decreto con fuerza de ley (DFL) 1/19.653 que fijó el 44 Cfr. sentencia emitida por la Corte Suprema de Chile el 18 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 8, folio 109). 45 Cfr. artículo 19 número 12 de la Constitución Política de Chile, supra nota 36. 46 Cfr. artículo 19 número 14 de la Constitución Política de Chile, supra nota 36. 47 Cfr. ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575 publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1986 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 3, folio 2025 a 2134). 48 Cfr. decreto Nº 423 emitido el 5 de abril de 1994 por el Ministerio del Interior (prueba para mejor resolver incorporada por la Corte Interamericana, disponible en http://www.chiletransparente.cl/home/doc/DS423_1994.pdf). 49 Cfr. ley Nº 19.653 “Probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado” (expediente de anexos a la demanda, anexo 9, folio 113).

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