-33en su estudio o resolución. Los actos y documentos de carácter “reservado” serán
conocidos únicamente en el ámbito de la unidad del órgano a que sean
remitidos56;
e)
“[s]ólo podrán ser declarados como secretos o reservados los actos y
documentos cuyo conocimiento o difusión pueda afectar el interés público o
privado de los administrados”, de conformidad con los criterios señalados en el
artículo 8 del Reglamento, el cual incorpora dentro del interés público causales de
reserva como la defensa, seguridad nacional, política exterior, relaciones
internacionales, política monetaria, entre otros, y dentro del interés privado
causales de reserva como expedientes relativos a procedimientos sancionatorios o
disciplinarios de cualquier naturaleza, y expedientes médicos o sanitarios, entre
otros57;
f)
los órganos de la Administración del Estado deberán clasificar los actos o
documentos conforme a los criterios explicitados, en atención al grado de
protección que requieren58; y
g)
los actos y documentos de carácter “reservado” o “secreto” mantendrán
dicho carácter por el plazo de 20 años, a menos que el Jefe de Servicio respectivo
lo excluya de estas categorías a través de resolución fundada59.
57.37 Después de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 26 que establece el
Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración
del Estado (supra párr. 57.36), se emitieron aproximadamente 90 resoluciones,
otorgando el carácter de secreto o reservados a una serie de actos administrativos,
documentos y antecedentes en manos de órganos del Estado60.
57.38 El 29 de mayo de 2003 se publicó la Ley Nº 19.88061 sobre procedimientos
administrativos, en la cual se incorporó el principio de publicidad en sus artículos 16, 17
56
Cfr. artículo 7 del Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la
Administración del Estado (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 3, folio
1961).
Cfr. artículo 8 del Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la
Administración del Estado (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 3, folio
1961).
57
Cfr. artículo 9 del Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la
Administración del Estado (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 3, folio
1962).
58
59
Cfr. artículo 10 e) del Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la
Administración del Estado (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 3, folio
1963).
60
Cfr. resoluciones administrativas de diversos órganos del Estado que califican como reservado o
secreto información (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 4, folios 11641184); Open Society Institute and PARTICIPA, Chilean Report “Monitoring the Access to Public Information”,
Noviembre 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 9, folios 1615 a 1634); y
dictamen pericial rendido por el señor Carlos Carmona Santander ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006.
61
Cfr. ley No. 19.980 publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003 (prueba para mejor resolver
incorporada
por
la
Corte
Interamericana,
disponible
en
http://www.conicyt.cl/directorio/legislacion/ley19980.html).